¿Las aportaciones de los Fondos FEDER deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la base imponible de la tasa denominada canon de regulación de aguas?

El TS deberá determinar si el canon de regulación de aguas debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea; o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER.
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2025, recurso n.º 2698/2024 se plantea la cuestión sobre si la tasa denominada canon de regulación de aguas - prevista en el art. 114 TR Ley de Aguas -, que el beneficiado por las obras ha de satisfacer para compensar los costes de la inversión que soporte la Administración y los gastos de explotación y conservación, debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea; o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER.
La STS de 27 de junio de 2012, recurso n.º 476/2011, referida a la cuantificación del canon de regulación del sistema hidráulico afirmó que si una obra la financian diversos entes la recuperación de su coste por uno de los entes no puede alcanzar a lo financiado por otro, salvo que éste lo autorice, lo que no es el caso. Cuando la financiación, en parte, procede del FEDER el Estado no puede apoderarse de la parte de la financiación atribuible a este ente. Admitir esta hipótesis es tanto como admitir el apoderamiento de los bienes ajenos sin el consentimiento de sus titulares; pues no hay datos que permitan entender que la financiación de FEDER es cedida al Estado y no a los beneficiarios de la obra.
Este criterio se reiteró en la STS de 23 de septiembre de 2013, recurso n.º 3938/2011, doctrina que fue sentada ante la liquidación del canon por la Administración Central, pero no existe pronunciamiento sobre la liquidación de la tasa por la Administración Autonómica o institucional.
Por tanto la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la tasa denominada canon de regulación de aguas - prevista en el art. 114 TR Ley de Aguas -, que el beneficiado por las obras ha de satisfacer para compensar los costes de la inversión que soporte la Administración y los gastos de explotación y conservación, debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea; o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER.