Aplicación del régimen de imputación temporal de rentas del IS, en el caso de empresas controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco

Aplicación del régimen de imputación temporal de rentas del IS, en el caso de empresas controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco. Imagen de una foto familiar y empresarial

Aplicación del art. 11.9 LIS en relación con el concepto de grupo de empresas que contempla el art. 42 CCom en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 2347/2024 se plantea la cuestión sobre si la transmisión efectuada entre las mercantiles se produce entre dos sociedades del mismo grupo en los términos del art. 42 CCom, como defiende la Administración recurrida o, por el contrario, se está ante un grupo denominado de «coordinación», lo cual sostiene la recurrente, con el efecto de al tratarse de un grupo de empresas distinto al contemplado en el art. 42 CCom, no entraría en juego las previsiones del art.11.9 Ley IS.

No existe jurisprudencia sobre la cuestión planteada, relativa a la exégesis del artículo 11.9 LIS en relación con el concepto de grupo de empresas que contempla el art. 42 CCom, toda vez que cuando la Sala ha abordado la cuestión concerniente al definido como grupo ampliado, lo ha hecho en el ámbito del régimen especial de entidades de reducida dimensión.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el art. 11.9 Ley IS, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del art. 42 CCom, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.