El TS reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa

El TS reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa. Imagen de un mazo y un billete de 100 euros sobre un escritorio

El TS se pronuncia nuevamente sobre la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito y reitera que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía contencioso-administrativa.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 17 de marzo de 2025, recurso n.º 3404/2024, resuelve la cuestión sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente debido a la imposibilidad de recurrir la liquidación vinculada a delito en la vía contencioso-administrativa. El Tribunal afirma que hay tutela judicial en la vertiente de acceso a la justicia, ya sea ante el orden penal -si trae su causa en una liquidación vinculada a delito- o bien contencioso-administrativa y por tanto el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa.

El objeto del proceso de instancia era la resolución sobre liquidación provisional vinculada a delito contra la Hacienda Pública, por participación simulada de entidades con ocultación del verdadero sujeto pasivo. La cuestión litigiosa versaba sobre la información que en materia de recursos procedentes contra la liquidación se indicaban en ella, referida a que no era susceptible de recurso o reclamación en vía administrativa. La parte recurrente denunciaba la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva debido a la imposibilidad de recurrir la liquidación. La Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada y remitiéndose a su jurisprudencia (Vid., STS de 2 de febrero de 2023 recurso n.º 5225/2020) afirma que hay tutela judicial en la vertiente de acceso a la justicia, ya sea ante el orden penal -si trae su causa en una liquidación vinculada a delito- o bien contencioso-administrativa, si se trata de aquellos hechos separables, o si no recae condena penal por causa distinta a la inexistencia de obligación tributaria.

Por tanto, y conforme al art. 93.1 LJCA, a efectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, se declara que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulneran ese derecho fundamental respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa, económico-administrativa luego, en consecuencia, por la jurisdicción contencioso-administrativa, pues por razón de su posición instrumental respecto de una causa penal en el curso de la cual se podrá controlar la conformidad a Derecho de esas liquidaciones.

La sentencia impugnada coincide con el parecer de la Sala y conviene recordar que no cabe plantear un recurso de casación a modo de consulta o dictamen, ni el juicio casacional es una suerte de parecer académico, que es lo que hace la recurrente. Nuestro juicio casacional se hace en relación con un supuesto concreto, que precisa que se fije doctrina jurisprudencial que lleva, o bien a confirmar la sentencia impugnada, o a casarla y anularla, en cuyo caso esta Sala resuelve el litigio.

Ligando lo planteado en la primera instancia con el recurso de casación, tenemos que no se atacó administrativamente la liquidación vinculada a delito, para promover ya un recurso jurisdiccional contra la previsible inadmisión de su recurso o reclamación; tampoco se atacó la liquidación en cuanto a los hechos comprobados ni respecto de lo que se denomina "controversia subyacente" que silencia, esto es, los hechos que han provocado la liquidación vinculada al delito, todo ello en relación a una eventual indefensión pues se ignora qué ha sido de la causa penal. Todo ese silencio lleva a que el recurso carezca de fundamento para plantear -como sugiere la recurrente- una cuestión de inconstitucionalidad, pues se ignora en qué medida dependería el fallo de esta sentencia de la constitucionalidad del art. 254.1 de la LGT o de la disposición adicional décima de la LJCA. Otro tanto ocurre con la cuestión prejudicial, pues el recurrente la sugiere sin fundamento y, para forzar tal pretensión, relaciona la infracción del art. 47 de la CDFUE con las libertades de establecimiento y libre circulación de capitales, sin que se sepa a qué se refiere ni en qué consiste esa "controversia subyacente" a la que alude en su recurso y de la que no se tiene noticia en autos.»