Amortizar obras de arte en el IS es una conducta sancionable según el TEAC
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2025 - 14:39Los elementos que no se deterioran o se deprecian por razones económicas, como las obras de arte, no deben ser amortizados fiscalmente, a pesar de que pueda reconocerse una pérdida por depreciación irreversible en algunos casos justificados.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de octubre de 2024, resolución RG 8758/2024, ha revisado el expediente relacionado con una entidad que, en su declaración fiscal, dedujo la amortización de dos obras de arte, una del artista Imv por un valor de 47.634,20 euros y otra del artista Ekb por un valor de 45.000 euros. La entidad dedujo las cantidades correspondientes a las amortizaciones de estas obras en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, siendo 4.763,42 euros y 4.500,00 euros en 2014, y 2.381,71 euros y 4.500,00 euros en 2015, respectivamente.