Doctrina Administrativa

Amortizar obras de arte en el IS es una conducta sancionable según el TEAC

No amortización de las obras de arte en el IS. Imagen de una sala de un museo de arte

Los elementos que no se deterioran o se deprecian por razones económicas, como las obras de arte, no deben ser amortizados fiscalmente, a pesar de que pueda reconocerse una pérdida por depreciación irreversible en algunos casos justificados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de octubre de 2024, resolución RG 8758/2024, ha revisado el expediente relacionado con una entidad que, en su declaración fiscal, dedujo la amortización de dos obras de arte, una del artista Imv por un valor de 47.634,20 euros y otra del artista Ekb por un valor de 45.000 euros. La entidad dedujo las cantidades correspondientes a las amortizaciones de estas obras en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, siendo 4.763,42 euros y 4.500,00 euros en 2014, y 2.381,71 euros y 4.500,00 euros en 2015, respectivamente.

No atender la notificación electrónica dentro de los 10 días naturales en la DEH dejó a una contribuyente fuera de la solicitud conjunta con otros responsables solidarios de la suspensión del pago de unas liquidaciones

Cuando la AEAT notifica electrónicamente a pesar de que el contribuyente elige en el domicilio. Imagen de notificación virtual

La reclamante argumenta que las deudas tributarias apremiadas estaban suspendidas cautelarmente como resultado de una solicitud de suspensión presentada conjuntamente por todos los declarados responsables, que respondieron a los requerimientos con los documentos de todos, incluidos los de la reclamante, a pesar de que ella no atendió a una notificación electrónica.

El caso analizado por la resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 2208/2024, del Tribunal Económico-Administrativo, se refiere a una reclamante que solicitó el 3 de diciembre de 2021 la suspensión del pago de las liquidaciones en período voluntario. Sin embargo, al no atender el requerimiento de subsanación, la solicitud fue archivada el 22 de abril de 2022.

Factura rectificativa recibida de la compañía de gas una vez conocido el suministro real

Factura rectificativa de la compañía de gas. Imagen de quemador de cocina de gas

La normativa del IVA recoge esta posibilidad si previamente se ha tenido que crear una factura previa con la base imponible provisional.

Se analiza en la consulta vinculante de la DGT V2144/2024, de 8 de octubre de 2024, el caso de una persona física, cliente de una compañía de gas, que ha recibido una factura rectificativa en la que se ha incrementado la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido del suministro de un determinado periodo por el que ya se había emitido una factura previa.

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación. Imagen de un chico mirando con una lupa un documento

La situación analizada se refiere a una aportación no dineraria de acciones intentando evitar el régimen FEAC y aplicación del método FIFO para calcular finalmente la tributación del beneficio que se pretendía encubrir.

Procedemos a analizar la controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 12 de diciembre de 2024, RG 5937/2024.

El 23 de agosto de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recibió un recurso contra un acuerdo de ejecución dictado por la AEAT, que cumplía con una resolución previa del 22 de abril de 2024. Esta resolución había sido emitida en respuesta a una reclamación presentada por Dª Axy contra la liquidación del IRPF de los ejercicios 2017 y 2018. La operación investigada consistía en una aportación no dineraria realizada en 2017, en la que Dª Axy transfirió participaciones de XZ-JK SL a TW SL. La Inspección concluyó que la operación carecía de motivos económicos válidos y tenía como objetivo exclusivamente obtener ventajas fiscales.

El TEAC se pronuncia en contra de la práctica de la AEAT de imposibilitar los pagos parciales en caso de transferencias bancarias

TEAC sobre las transferencias bancarias: se ha de aceptar un pago parcial de deuda tributaria si falta 1 céntimo de euro. Imagen de omputadora portátil con el gráfico de crecimiento económico mundial virtual

La Administración Tributaria se defiende en el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de medios de pago, en el pago por transferencia bancaria de una autoliquidación no es posible "solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda".

La controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 13 de diciembre de 2024, RG 5686/2023, gira en torno al pago por transferencia bancaria de una deuda autoliquidada y si es posible satisfacer una cuantía inferior a la total adeudada.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (2ª quincena). Imagen de signo de marca de verificación amarillo único sobre fondo azul

Documentación necesaria a presentar ante la Administración Tributaria para la rehabilitación del NIF

Documentación necesaria a presentar ante la Administración Tributaria para la rehabilitación del NIF. Imagen de una tarjeta de crédito con un candado por encima

La sociedad trata de sacar en evidencia la dificultad de aportar algunos documentos necesarios para rehabilitar el NIF si no es posible generarlos sin un NIF.

En la consulta vinculante de la DGT V2242/2024, 21 de octubre de 2024, una sociedad limitada solicita la rehabilitación de su número de identificación fiscal (NIF) para continuar con su actividad económica de promoción inmobiliaria. Sin embargo, la Administración Tributaria le comunica que no ha presentado la documentación requerida para tramitar dicha rehabilitación. Entre los documentos necesarios se encuentran:

Remuneraciones abonadas a un administrador no residente que ejerce de forma telemática

Remuneraciones abonadas a un administrador no residente que ejerce de forma telemática. Imagen de una mujer teletrabajando y haciendo una videollamada con varios compañeros

Aplicación del convenio para evitar la doble imposición correspondiente y la Ley IRNR para poder determinar las retenciones que se han de practicar.

En la consulta vinculante V2128/2024, de 2 de octubre de 2024, una sociedad limitada residente fiscal en España se dedica al arrendamiento de establecimientos hoteleros. La misma está participada al 50% por dos socios que a la vez son los administradores solidarios de la entidad. Uno de ellos es de nacionalidad francesa, pero residente fiscal en España, mientras que el otro es nacional de Reino Unido, y, aparentemente, residente fiscal en dicho estado. El administrador residente fiscal en España realiza sus funciones desde España, mientras que el administrador no residente ejerce sus funciones de forma telemática.

No poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRNR a diferencia del IRPF no es contrario al Derecho comunitario

No poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRNR a diferencia del IRPF no es contrario al Derecho comunitario. Imagen de una balanza llena de monedas

El sistema de compensación de rentas del IRPF no es aplicable en el IRNR que grava cada renta de forma separada.

El caso analizado en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 19 de julio de 2024, RG 1975/2021, versa sobre un contribuyente residente en el extranjero que presentó autoliquidaciones del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), declarando dos operaciones patrimoniales independientes realizadas en España:

  • Una ganancia patrimonial derivada de la venta de participaciones en una entidad española.
  • Una pérdida patrimonial generada por la transmisión de un inmueble ubicado en España.

Régimen de trabajadores desplazados cuando se renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo

Régimen de trabajadores desplazados cuando renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo. Imagen de un hombre tirando al cielo hojas de periódico

La DGT especifica los supuestos en los que se puede seguir aplicando dicho régimen especial en caso de iniciar una actividad económica.

En la consulta vinculante V2248/2024, de 21 de octubre de 2024, de la DGT, el contribuyente, de nacionalidad argentina, comunicó, debido a un contrato de trabajo por cuenta ajena, su opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le expidió certificado de haber ejercitado dicha opción, la cual abarca los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión.

Con fecha 18 de junio de 2024, previa solicitud, le fue concedida, por la oficina de extranjería correspondiente, la modificación del permiso de residencia para poder ejercer por cuenta propia. Debido a ello, el contribuyente se plantea la baja como empleado de la empresa (circunstancia por la que se desplazó a España) y tramitar el alta como trabajador autónomo. En dicha actividad, el 100% de sus clientes serán empresas residentes en terceros países y la actividad será la de desarrollar software para dichas empresas.

Páginas