Aplicación del recargo ejecutivo del 5 por ciento a los tributos locales, y por tanto al IBI, en el caso de que se haya iniciado el período ejecutivo y aún no se ha notificado la providencia de apremio
Si el plazo del pago en período voluntario del IBI no se establece ordenanza fiscal reguladora del impuesto o en la ordenanza fiscal reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales seaplicará el plazo establecido en el art. 62.3 de la LGT y finalizado este serán de aplciación los recargos del período ejecutivo regulados en el art. 28 LGT, y, entre ellos, el recargo ejecutivo del 5 %
La Dirección General de Tributos ha adelantado una consulta de 24 de marzo de 2022, no vinculante en la que trata distintos aspectos de la recaudación del IBI. Además de la cuestión relativa a la exigencia del recargo ejecutivo en el caso de no haberse abonado la deuda tributaria en el periodo voluntario de pago, se aborda también la posibilidad de la admisón del pago del IBI mediante transferencia bancaria.
La DGT en esta consulta afirma que en el caso del IBI, el plazo del pago en período voluntario puede ser establecido en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del impuesto o también en la ordenanza fiscal reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. En caso de que la ordenanza fiscal no regule dicho plazo, resultará de aplicación el plazo establecido en el art. 62.3 de la LGT (período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente).