Puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas generadas en el proceso de producción que son retiradas por una empresa de reciclaje

Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Bola de cristal con iconos de impuestos verdes

La DGT afirma que puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

La DGT en una consulta de 6 de septiembre de 2024, afirma la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

En el caso que se plantea, una empresa que se dedica a la transformación de plásticos, bajo pedido, para cada uno de sus clientes, adquiere bobinas de plástico a proveedores situados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el proceso de producción se generan unas mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

Las bobinas de plástico adquiridas para su utilización en el proceso de producción, requieren de una fase de transformación posterior para poder ser destinadas, en su caso, a su función como envase, por lo que tienen la consideración de producto semielaborado y consecuentemente quedan incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

En la medida en que las bobinas de plástico estén destinadas a la elaboración de envases no reutilizables, y por tanto sean producto semielaborado a los efectos del art. 68.1.b) LRSCE, las operaciones que realiza esta entidad no se consideran fabricación a efectos del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

Por esas mermas, podrá solicitar la devolución del impuesto, devolución que está condicionada a que se pruebe efectivamente que los productos adquiridos no han sido destinados a la obtención de envases, y a que se acredite el pago del impuesto. Respecto de la documentación y pruebas necesarias, debe recordarse que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado, como principio general, el sistema de prueba legal o tasada.