No se puede emitir factura recapitulativa en el mes posterior al del devengo de las operaciones si el destinatario es un particular
La regla cambia en caso de ser el destinatario un empresario o profesional, pues están beneficiados por una excepción.
La DGT en la consulta vinculante V2122/2024, de 1 de octubre de 2024, estudia el supuesto de un autónomo que emite facturas recapitulativas a final de mes para un cliente particular, no empresario o profesional. Durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no ha podido emitir factura recapitulativa para dicho destinatario el último día del referido mes por las entregas realizadas en dicho periodo.
Con carácter general, una vez devengado el Impuesto sobre el Valor Añadido de la correspondiente entrega de un bien, el contribuyente deberá emitir la correspondiente factura en ese momento. Con carácter específico, si el destinatario de dicho bien es un empresario o profesional, la factura podrá expedirse con posterioridad al momento del devengo, pero antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Si el destinatario de las entregas de bienes es un particular, sería de aplicación la norma general, es decir, la factura deberá emitirse en el momento del devengo de la operación, esto es, con la entrega de los bienes. Además, el contribuyente podrá expedir facturas recapitulativas y así consignar en una misma factura varias operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural siempre y cuando respeten los límites previstos. En particular, siempre que se trate del mismo destinatario, no pudiendo agruparse en una misma factura recapitulativa operaciones efectuadas para distintos destinatarios. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
Por tanto, las distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, pueden ser objeto de facturación mediante una sola factura recapitulativa en la que se desglosarán por fechas cada operación realizada a lo largo del mes natural. En su caso, cada operación no puede superar el límite previsto para las facturas simplificadas, pero se pueden reunir en una sola factura recapitulativa varias operaciones, aunque la suma de todas ellas supere el citado límite.
De todo lo anterior, teniendo en cuenta que el destinatario de las operaciones no tiene la condición de empresario o profesional, la factura recapitulativa deberá expedirse el último día del mes natural, de conformidad con lo señalado en el art. 13 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), por el que se regulan las obligaciones de facturación.