Doctrina Administrativa

Cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia de la empresa para la cual se teletrabaja desde España a efectos del IRPF

Cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia de la empresa para la cual se teletrabaja desde España. Imagen de un collage moderno con las manos en el teclado

Importes que se han de tener en cuenta para la declaración de la renta cuando la nómina percibida es de otro país.

El caso analizado por la DGT en la consulta vinculante V2214/2024, de 15 de octubre de 2024, trata sobre un contribuyente que trabaja en remoto para una empresa sita en Italia. En la nómina italiana no realizan ninguna retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El objetivo es conocer si, a la hora de realizar la declaración de la renta en España, los rendimientos del trabajo que debe declarar procedentes de dicha empresa son los netos (efectivamente recibidos) o los importes brutos que figuran en las nóminas.

Previamente a la aclaración de la respuesta, se ha de tener en cuenta unas ideas básicas.

La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación

La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación. Imagen del logo de verifactu

La fecha límite de adaptación de los programas informáticos al Reglamento de Facturación Veri*factu es el 1 de julio de 2025, excepto para los contribuyentes acogidos al SII.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) introduce un nuevo marco normativo que regula los requisitos y especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación. Se deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Este reglamento, complementado por la Orden HAC/1177/2024, establece la obligación de garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y estandarización de los registros de facturación.

En esta consulta vinculante de la DGT V2484/2024, de 9 de diciembre de 2024, se aborda la aplicabilidad del reglamento a clientes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y las implicaciones para desarrolladores de programas informáticos como el contribuyente, que es un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados a dicho real decreto.

Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano"

Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano". Imagen de una pareja que están recibiendo las llaves de su nueva casa

Análisis desde el punto de vista del IVA si la construcción de la obra se realiza a través de un contratista mediante el sistema “llave en mano”.

Se analiza en la consulta vinculante V2147/2024, de 9 de octubre de 2024, el caso de una contribuyente que construye una vivienda mediante autopromoción, para destinarla a su segunda residencia, en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. La ejecución de la obra se va a realizar a través de un contratista mediante el sistema "llave en mano".

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se clarifica en dos consultas tributarias casi idénticas la consideración que han de tener este tipo de documentos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

En la consulta vinculante V2281/2024 de la DGT, de 28 de octubre de 2024, una sociedad que prestó los servicios de procuración tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios a los que se refiere esta consulta.

Por otro lado, la consulta vinculante V2282/2024, de 28 de octubre, trata sobre una sociedad que ha recibido notificación del inicio de un procedimiento judicial de reclamación de cantidades correspondientes a unos servicios de abogacía prestados por otra sociedad documentados en dos "minutas informativas de honorarios" fechadas en 2015.

El TEAC también se pronuncia, teniendo en cuenta el TS, sobre el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción de I+D en IS

Y ahora el TEAC: carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia. Concepto de energía

A pesar de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC hace un matiz que da mayor libertad a la Administración Tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 2397/2024, examina un recurso interpuesto contra un acuerdo de liquidación emitido por la Inspección Tributaria, relacionado con la deducción de ciertos gastos de I+D. El recurso se centra en la alegación de simulación en una operación tributaria realizada entre un Sponsor y una Agrupación de Interés Económico (AIE). La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (DGI) había intervenido en el proceso certificando la naturaleza de los gastos, pero la Inspección Tributaria cuestiona la autenticidad de las operaciones realizadas. El Tribunal, basándose en los hechos y las pruebas presentadas, valida la actuación de la Inspección, concluyendo que no procede la deducción de dichos gastos.

Las operaciones de lease back teniendo en cuenta el criterio del TEAC

Regularización de deducciones por bienes de inversión y operación de lease back

Operaciones también llamadas ventas con arrendamiento posterior llevadas a cabo por empresas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 26 de noviembre de 2024, RG  2754/2022, establece que la operación realizada entre una entidad recurrente (XZ) y un banco, consistente en una venta con arrendamiento posterior (lease-back), no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA, sino una operación financiera de concesión de préstamo. Esto se basa en que la finalidad de la operación era obtener financiación y no transferir la propiedad de los inmuebles.

La Administración Tributaria y el TEAR consideraron que los inmuebles adquiridos inicialmente por XZ y transmitidos al banco debían regularizarse conforme al art. 110 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al tratarse de bienes de inversión cuya transmisión estaba sujeta y exenta del impuesto. XZ argumentó que la operación era un préstamo y no generaba obligación de regularización, ya que el periodo para ello había concluido.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2024 (1ª quincena). Felicitación de Navidad 2024 del grupo CEF-UDIMA

Redacción de artículos para página web a cambio de una prestación, desde el punto de vista del IVA

Redactar artículos para una página web y el IVA. Ilustración de hombre sentado sobre un gran pergamino

Análisis de su sujeción al impuesto y exención teniendo en cuenta la periodicidad de dicha actividad.

En la consulta vinculante V2205/2024 de la DGT de 14 de octubre de 2024, una persona física realiza entre uno y tres artículos para una página web percibiendo una contraprestación por ello.

Pero la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el valor añadido en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173. Imagen virtual de monedas virtuales de bitcoin

La consulta tributaria se refiere al modelo informativo 173, relativo a operaciones con monedas virtuales, y modelo 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La sociedad analizada en la consulta vinculante V2178/2024 de la DGT, 11 de octubre de 2024, se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, durante el citado año no había ejercido aún la actividad, de forma que en 2023 no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas.

La obligación de informar acerca de monedas virtuales custodiadas y de operaciones con monedas virtuales, y consecuentemente, de presentar los correspondientes modelos anuales de declaraciones informativas, 172 y 173, respectivamente, se originará como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales.

La DGT se pronuncia sobre la nueva reducción del 90% del IRPF aplicable a los alquileres de vivienda

Reducción del 90% para las viviendas alquiladas de zonas de mercado residencial tensionado. Llaves en mano femenina sobre fondo de urbanización

Se analizan los requisitos de la reducción del 90% del art. 23.2.a) de la Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V2163/2024 de la DGT, de 9 de octubre de 2024, posee una vivienda que tiene previsto alquilar y plantea aplicar una reducción en el rendimiento neto del capital inmobiliario, recogida en el art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La normativa contempla una reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario bajo ciertas condiciones, específicamente cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y se rebaja la renta inicial en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato anterior.

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