Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2022 (2.ª quincena)

El TEAC cambia de criterio respecto de la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados

Tributación cesión vehículo empleado fines privados cambio criterio. Un hombre está abriendo la puerta de un coche negro

No cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 22 de febrero de 2022, resuelve cambiando su criterio en relación con la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso para fines particulares.

En el caso que se analiza, la Inspección considera que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta a IVA, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Sobre las condiciones que deben concurrir para que estemos ante el hecho imponible entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del IVA, se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- señalando, entre otros requisitos, la necesidad de la existencia de un vínculo directo entre la entrega del bien o la prestación del servicio y la contraprestación recibida por quien la efectúa.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2022 (1.ª quincena)

Informes nº 6 y nº 6 bis de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para deducción del IVA soportado. Sociedad arrendataria y sociedad arrendadora

Conlficto aplicación norma 6 bis. Logotipo de la Agencia Tributaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copias de los informes de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo uno a la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA (informe nº 6) y el otro, a la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA (informe nº 6 bis).

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2022 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2022 (1.ª quincena)

La DGT analiza la tributación por el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad en los distintos tipos de autoconsumo eléctrico con y sin excedentes y en el caso de existir en el caso de acogimiento o no a compensación

La DGT se pronuncia sobre el IVPEE y el Impuesto sobre la electricidad en las distintas modalidades de autoconsumo eléctrico. Imagen de paneles solares en tejados de casas

Aunque no es la primera vez, la Dirección General de Tributos vuelve a analizar la tributación mediante dos consultas vinculantes por el IVPEE y por el Impuesto Especial sobre la Electricidad en los casos de suministro eléctrico con autoconsumo en las distintas modalidades que se contemplan en el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (suministro con autoconsumo eléctrico con y sin excedentes y en el caso de existir en el caso de acogimiento o no a compensación).
Aunque no es la primera vez que lo hace, la Dirección General de Tributos vuelve a analizar la tributación mediante dos consultas vinculantes por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y por el Impuesto Especial sobre la Electricidad en los casos de suministro eléctrico con autoconsumo en las distintas modalidades que contemplan en el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (suministro con autoconsumo eléctrico con y sin excedentes y en el caso de existir en el caso de acogimiento o no a compensación).En este caso mediante otras dos resoluciones de 7 de diciembre de 2021  (una referida al IVPEE y otra sobre el Impuesto sobre la Electricidad) vuelve a pronunciarse sobre la tributación por ambos impuestos en las distintas modalidades de autoconsumo eléctrico.
En la primera de ellas,  referida al Impuesto Especial sobre la Electricidad, consulta V3003/2021, la DGT analiza la tributación por el Impuesto Especial sobre la Electricidad en los distintos casos de autoconsumo eléctrico fotovoltaico «autoconsumo solar» que una compañía energética ofrece, entre sus servicios a clientes finales en sus diferentes modalidades. En la segunda consulta V3006/2021, la DGT analiza la tributación por el IVPEE en estos mismos casos. de autoconsumo eléctrico fotovoltaico.

La DGT reconoce que no está obligado al pago del IIVTNU una persona que ha transmitido un inmueble el 26 de octubre de 2021, fecha en la que el Tribunal Constitucional (STC 182/2021) declaró inconstitucionales y nulos los preceptos que permitían liquidar

DGT, efectos, STC 180/2021, IIVTNU, plusvalía, obligación de pago, modificación normativa, RDLey 26/2021. Dibujo de una mujer empujando y un hombre arrastrando un casa hacia el banco

Efectos en las resoluciones de la Dirección General de Tributos de la  STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts107.1, segundo pffo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, así como la modificación normativa del iIIVTNU llevada a cabo por el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), que entró en vigor el 9 de noviembre de 2021

En tres recientes consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos en materia del IIVTNU (plusvalía) en el mes de en diciembre del pasado año, este órgano resuelve las cuestiones que se le plantean teniendo en cuenta la  STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts1 07.1, segundo pffo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, así como la modificación normativa del impuesto llevada a cabo por el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), entrando en vigor el 9 de noviembre de 2021.

En la primera de ellas, la V3074/2021, de 07-12-2021, la DGT se pronuncia sobre los efectos de la STC 182/2021 en un caso en el que el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto el 26 de octubre de 2021.  Considera la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.3 CE puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados, modificación que se ha llevado a cabo mediante el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), entrando en vigor el 9 de noviembre de 2021. En consecuencia, esta apersona estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 182/2021. Y por tanto, puede decirse que en aquellos supuestos en los que el devengo del impuesto se produjo entre el día 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 resulta imposible la liquidación y exigibilidad del impuesto.

Informe nº 5 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas

Informe 5 conflicto norma. Logotipo de la Agencia Tributaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente MATRIZ PROPIETARIA SL.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2022 (2.ª quincena)

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