La DGT se pronuncia sobre la nueva reducción del 90% del IRPF aplicable a los alquileres de vivienda
Se analizan los requisitos de la reducción del 90% del art. 23.2.a) de la Ley IRPF.
El contribuyente de la consulta vinculante V2163/2024 de la DGT, de 9 de octubre de 2024, posee una vivienda que tiene previsto alquilar y plantea aplicar una reducción en el rendimiento neto del capital inmobiliario, recogida en el art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La normativa contempla una reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario bajo ciertas condiciones, específicamente cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y se rebaja la renta inicial en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato anterior.
Los requisitos para aplicar la reducción del 90% son los siguientes. La zona donde se encuentra la vivienda debe estar declarada como zona de mercado residencial tensionado. En este caso, la vivienda no se encuentra en una zona de este tipo, por lo que no se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 90% en el año 2024. Por otro lado, la renta inicial del nuevo contrato debe ser al menos un 5% inferior a la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, en caso de que existiera.
El importe sobre el cual se calcularía la rebaja sería la última renta cobrada en el contrato más reciente de los dos arrendamientos previos que el contribuyente haya firmado en los últimos 5 años, aplicando la cláusula de actualización anual si corresponde.
En el supuesto concreto de esta consulta, no se puede aplicar la reducción del 90%, pues en el momento en el que se produce la celebración del contrato, la zona en cuestión no ha sido objeto de tal declaración, y no se estarían cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa. Sin embargo, el contribuyente podría beneficiarse de la reducción del 50% si se cumplen los demás requisitos establecidos en la ley.