Redacción de artículos para página web a cambio de una prestación, desde el punto de vista del IVA
Análisis de su sujeción al impuesto y exención teniendo en cuenta la periodicidad de dicha actividad.
En la consulta vinculante V2205/2024 de la DGT de 14 de octubre de 2024, una persona física realiza entre uno y tres artículos para una página web percibiendo una contraprestación por ello.
Pero la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el valor añadido en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.
De modo que estarán sujetas al impuesto estas operaciones, en particular, cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional. En caso de que el contribuyente adquiera la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto sobre el valor añadido, las operaciones estarán sujetas al mismo.
No obstante su sujeción, el art. 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) dispone que estarán exentos “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
De acuerdo con lo expuesto, estarán sujetos pero exentos los servicios que preste el contribuyente, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, derivados de la realización de artículos para páginas web cuando las mismas tengan la consideración de periódico o revista digital.
A estos efectos, la aplicación de la exención por quien tenga la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto es independiente de la periodicidad con la que se presten los servicios.