Doctrina Administrativa

Contratar a 2 personas a media jornada, en vez de a 1 persona con jornada completa, impide beneficiarse del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Dos empelados a jornada parcial no sirven para el régimen IS de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Imagen de dos personas sentadas uno frente al otro con una tablet

La Ley 27/2014 (Ley IS) especifica que ha de tratarse de un empleado con contrato laboral a jornada completa para que en el caso de arrendamiento de inmuebles se considere que existe una actividad económica.

La entidad consultante de la consulta vinculante V2329/2024 de la DGT, de 8 de noviembre de 2024, se encuentra acogida al régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 27/2014 (Ley IS). Dentro de los requisitos para acogerse a este régimen especial, la ley establece que la actividad principal de la entidad debe ser el arrendamiento de viviendas en España, y para que esta actividad sea considerada como económica, debe contar con al menos un trabajador a jornada completa.

Aunque una garantía sea difícil de ejecutar, como una finca rústica, no es motivo suficiente para rechazar la suspensión de ejecución de un acto impugnado

Aunque una garantía sea difícil de ejecutar, como una finca rústica, no es motivo suficiente para rechazar la suspensión de ejecución de un acto impugnado. Imagen de un pueblo dibujado con un rio

El TEAC argumenta con jurisprudencia la falta de validez de este argumento defendido por la Administración Tributaria.

El caso de la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 673/2023/50, del Tribunal Económico-Administrativo se refiere a una solicitud de suspensión presentada por una entidad que ofreció como garantía una hipoteca inmobiliaria constituida sobre una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad. La entidad solicitó la suspensión del acto administrativo en virtud de la constitución de esta garantía.

Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la solicitud de suspensión, basándose en que la finca rústica no era adecuada como garantía. Su argumento principal fue que la naturaleza rústica de la finca dificultaba la ejecución de la garantía en caso de que fuera necesario llevar a cabo una subasta. La Administración adujo que, en general, los bienes rústicos presentan mayores dificultades para ser adjudicados debido a la opacidad del mercado y a la rigidez de la oferta y demanda, lo cual podría hacer más difícil la venta de la finca en subasta pública.

Obras de rehabilitación realizadas por los inquilinos como pago en especie del alquiler a efectos del tipo reducido del IVA

Obras de rehabilitación realizadas por los inquilinos como pago en especie del alquiler a efectos del tipo reducido del IVA. Imagen de dos manos cogiendose sobre una mesa de arquitectos con material de trabajo

Hay varios supuestos en los que es aplicable el 10% del IVA -construcción, rehabilitación, renovación y reparación de edificios-, pero en esta consulta de la DGT se analiza el supuesto de rehabilitación de un edificio adquirido por una sociedad que lo va a destinar al arrendamiento de vivienda.

La consulta vinculante V2278/2024, de 28 de octubre de 2024 de la DGT, corresponde a una sociedad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles, que ha adquirido una vivienda destinada al alquiler. La vivienda necesita una reforma, la cual será contratada y ejecutada por los inquilinos a cambio de una reducción en el precio de la renta. La duda está en si se puede aplicar el tipo impositivo reducido del 10% a la ejecución de dichas obras de reforma.

El tipo general del IVA es del 21% (según el art. 90 de la Ley 37/1992). Sin embargo, el art. 91 establece tipos impositivos reducidos para ciertos casos. En el caso de la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, se aplica el tipo reducido del 10% si se cumplen ciertos requisitos. En el caso de obras de construcción o rehabilitación, el art. 91.Uno.1º, establece que se podrá aplicar este tipo reducido cuando las obras sean ejecuciones de obras resultantes de contratos directamente formalizados entre el promotor (propietario) y el contratista. Estas obras deben tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, lo que incluye locales, anejos, garajes y servicios complementarios. Para que se considere que las obras están destinadas principalmente a viviendas, al menos el 50% de la superficie construida debe destinarse a este uso.

La falta de declaración expresa de caducidad de la derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria invalida cualquier procedimiento posterior

La falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento invalida cualquier procedimiento posterior. Imagen de un reloj antiguo y un reloj de arena

La omisión de la declaración formal de caducidad constituye un defecto sustancial en el procedimiento, de modo que el acto administrativo posterior es nulo.

En la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, se analiza el caso de un reclamante que presentó una reclamación contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado conforme al art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), mediante el cual se le atribuía responsabilidad subsidiaria por una deuda tributaria relacionada con la sociedad XZ, SL. Este acuerdo fue notificado el 15 de septiembre de 2021.

El reclamante, mediante recurso de alzada presentado el 17 de septiembre de 2021, cuestionó la validez del acuerdo administrativo por tres razones principales:

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (1ª quincena). Paraguas amarillo sobre fondo de paraguas violeta

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado. Imagen de una casa dibujada con una flecha ascendente

El caso analizado por la DGT se refiere a un inmueble arrendado, respecto del cual se quiere sustituir el préstamo hipotecario por uno con mejores condiciones.

La consulta vinculante V2165/2024, de 9 de octubre de 2024, trata la situación de una contribuyente que es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Se está planteando la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble, utilizando para ello la totalidad de un nuevo préstamo que le ofrece otra entidad bancaria, el cual tiene mejores condiciones. Este cambio le generaría una serie de gastos: comisiones bancarias por cancelación anticipada, de notaría y registro, así como por la tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros. Imagen de un collage de semitonos de moda del concepto de negocio

Los intereses derivados del préstamo participativo otorgado por una sociedad a otra vinculada deben considerarse como una retribución de fondos propios, no siendo fiscalmente deducibles y exigen que la entidad prestataria efectúe un ajuste extracontable positivo en el período impositivo en el que se devenguen dichos intereses.

La consulta vinculante V2176/2024, de 10 de octubre de 2024 de la DGT, trata el caso de la entidad X, residente en España y dedicada principalmente al negocio y la promoción inmobiliaria, que ha recibido un préstamo participativo por parte de su socio mayoritario, la sociedad A, la cual ostenta el 80% de las participaciones sociales de la primera. Ambas entidades forman parte del mismo grupo mercantil en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio, lo que implica que se encuentran vinculadas a efectos de lo dispuesto en el art.18 de la Ley 27/2014 (Ley IS). En consecuencia, las operaciones realizadas entre estas entidades deben valorarse conforme al principio de libre competencia, es decir, al valor de mercado.

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC. Imagen de un chico joven mirando por el ventanal de una oficina

Independientemente de que haya una evolución de una relación laboral ordinaria a una relación laboral especial o una única relación común, la indemnización está exenta bajo el art. 7 e) de la Ley IRPF.

El caso analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 2024, RG 7819/2020, versa sobre la relación jurídica existente entre un contribuyente y una sociedad mercantil en relación con la determinación de la naturaleza laboral o mercantil de dicha vinculación y su impacto en la exención fiscal de una indemnización bajo el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La Inspección argumenta que inicialmente existió una relación laboral ordinaria que fue absorbida por una relación laboral especial de alta dirección, siguiendo la doctrina del vínculo. Sin embargo, las reclamantes rechazan esta tesis, apoyándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Balcaya y Danosa) y en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora. Imagen del símbolo del euro sobre el mazo de un juez en tonos verdes

La DGT detalla las consecuencias fiscales que tiene que soportar cada parte en un juicio respecto a las costas procesales.

La consulta vinculante V2253/2024, de 22 de octubre de 2024, trata sobre las implicaciones fiscales derivadas de una condena en costas judiciales, analizando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan las principales cuestiones planteadas:

1. Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Sujeto pasivo y base imponible:

  • El artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que el impuesto recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye incluso las entregas realizadas a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades.
  • En este contexto, tanto el abogado como el procurador de la parte ganadora tienen la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.

IVA aplicable en la compra de un libro electrónico a través de la web o a través de un código QR

IVA aplicable en la compra de un libro electrónico a través de la web o a través de un código QR. Imagen de un movil con una imagen qr

Se trata de determinar si son operaciones independientes o si se trata de operación principal y accesoria a efectos del tipo impositivo.

La contribuyente de la consulta vinculante V2206/2024, de 14 de octubre de 2024, es una editorial que comercializa un libro de texto electrónico, accesible mediante licencia, el cual puede utilizarse desde diferentes dispositivos con o sin conexión a internet. La adquisición de la licencia puede realizarse de dos maneras mediante la compra directa en la web de la editorial, enviando la licencia por correo electrónico o a través de un código QR, impreso en un cuaderno de notas físico que también incluye hojas cuadriculadas para el uso del estudiante.

De acuerdo con el art. 4.1 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), están sujetas al impuesto las entregas de bienes y servicios realizados por empresarios o profesionales de forma habitual u ocasional. En el caso de la contribuyente, su actividad se considera empresarial según el artículo 5.1 de la Ley, que incluye cualquier ordenación de recursos humanos y materiales para la producción o distribución de bienes y servicios. Por tanto, las actividades (licencia de libros electrónicos y venta de cuadernos con código QR) están sujetas al IVA.

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