Las obras de acondicionamiento de un local, ¿se han de seguir amortizando, aunque se haya rescindido el alquiler, o se ha de dar de baja el activo suponiendo una pérdida?
Enviado por Editorial el Lun, 09/12/2024 - 11:32Se ha de tener en cuenta la normativa contable y la normativa del IS para dar respuesta a la pregunta.
En la consulta vinculante de la DGT, V2118/2024, de 1 de octubre de 2024, se estudia el supuesto de una empresa de hostelería que alquiló en 2017 un local y tuvo que hacer una gran inversión para transformarlo en cafetería (obras de albañilería, electricidad, persianas, maquinaria, etc.). Desde el momento de su apertura, comenzó la amortización de dicho inmovilizado según tablas de Hacienda (para mobiliario, maquinaria…) y la obra se amortiza en 20 años, que coincide con el plazo inicial del alquiler firmado.
Como la explotación del local ha sido negativa, en 2019, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler. Al respecto, parte del inmovilizado (mobiliario, maquinaria…) se ha reubicado en los otros locales de la empresa, por lo que se seguirá amortizando en los próximos años. Pero la obra de acondicionamiento del local, que lógicamente queda incorporado al mismo, supone una pérdida.