Comunidad Hereditaria vs. Comunidad de Bienes: Implicaciones fiscales de una comunidad de bienes constituida solamente por una parte de los herederos, dejando al margen a otros
Enviado por Editorial el Mié, 27/11/2024 - 14:00Se analizan cuestiones relativas al NIF, constitución de la comunidad en documento público o privado y tributación en IRPF e IVA.
En la consulta vinculante V1924/2024 de la DGT, de 5 de septiembre de 2024, se describe la constitución de una comunidad hereditaria como consecuencia de la aceptación de una herencia pendiente de reparto y liquidación. Los bienes en cuestión incluyen un local comercial alquilado sujeto al IVA, que requiere un NIF para cumplir obligaciones fiscales. Varios herederos que representan la mayoría sobre el local arrendado han constituido una comunidad de bienes en virtud de documento privado, con el propósito de realizar la administración del local comercial, habiendo obtenido el correspondiente NIF. Sin embargo, no todos los herederos son comuneros. Con lo cual, esta comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas, en la que no aparecen como comuneros el 100% de los herederos con derecho.