Doctrina Administrativa

La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie

La DGT aclara cómo liquidar el IBI correspondiente a un inmueble propiedad del Estado adscrito al uso de residencias de personas de la tercera edad, en el que una entidad es titular de un derecho de superficie. Imagen de unos dibujos de un centro de residencia de ancianos para personas jubiladas

Estos inmuebles quedarán gravados tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad y la base imponible correspondiente al derecho de propiedad será el valor catastral del terreno y la base imponible correspondiente al derecho de superficie será el valor catastral de la construcción.

En la Consulta V0044/2025 de 22 de enero de 2025, se aclara cómo debe tributar en el IBI un inmueble que es propiedad del Estado y cuyo uso está adscrito a residencia de personas de la tercera edad y sobre el cual una entidad posee un derecho de superficie.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo [Vid, SSTS de 12 de diciembre de 2017, recurso n.º 3054/2016, de 12 de diciembre de 2022, recurso n.º 7224/2020 y de 14 de diciembre de 2023, recurso n.º 2587/2022] en el caso de que sobre un mismo bien inmueble urbano coexista el derecho de propiedad sobre el suelo junto con el derecho de superficie sobre la construcción, el hecho imponible del IBI se realiza por ambos derechos, es decir, que quedan gravados por este impuesto tanto el derecho de superficie como el derecho de propiedad, cada uno por la parte del bien inmueble sobre la que recae.

La reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF puede aplicarse a un local que se ha reconvertido en local

La reducción por arrendamiento de vivienda en IRPF puede aplicarse a un local que se ha reconvertido en local. Imagen del dibujo de una casa rodeada de maquinas para trabajar como taladros, etc

En esta consulta además se analiza en concreto la posibilidad de aplicar específicamente la reducción del 60% aplicable en casos de rehabilitación aprovechando la circunstancia de la reconversión.

La reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) puede aplicarse en caso de reconversión de un local a vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la naturaleza del arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su destino como vivienda habitual del arrendatario. Cuestiones que son analizadas por la consulta vinculante de la DGT V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024.

Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento

El art. 23.2 de la Ley IRPF establece diferentes porcentajes de reducción del rendimiento neto positivo en función de las características del arrendamiento:

  • 90% de reducción: Cuando el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en más de un 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% de reducción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Determinación de la sujeción a IVA de los servicios prestados por una casa central situada en el extranjero a su sucursal situada en España

Matriz situada en el extranjero presta servicios a su sucursal en España. Imagen de puntos de encuentro azul

Hasta qué punto el establecimiento permanente es independiente de su casa matriz a efectos fiscales.

La controversia de la resolución RG 3844/2022, 18 de octubre de 2024, surge en torno a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados a una entidad situada en España por su casa central, ubicada en otro país.

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS. Imagen de un hombre con una lupa mirando figuras de personas de madera y en especial la única que está en rojo

Para el TEAC este tema no es una cuestión de prueba en relación con las calificaciones de las remuneraciones del administrador, sino que ha de determinarse el criterio interpretativo de la normativa mercantil sobre cuáles son las funciones de un administrador.

La controversia jurídica suscitada en la resolución RG 1354/2023, de 24 de septiembre de 2024, del TEAC, gira en torno a la determinación de las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica y, en particular, a determinar si dichas funciones incluirían el ser la persona física designada por esa persona jurídica para que realice las funciones permanentes de administración de una segunda persona jurídica (persona jurídica administrada) de la cual la primera persona jurídica es su administradora.

Conclusión jurídica que es trascendente ya que solamente de concluirse que esas funciones de representación de la persona jurídica en los órganos de administración de otras sociedades no son propias del cargo de administrador o consejero delegado, existiría una operación vinculada entre la persona jurídica administradora y su administrador -en lo que atañe al ejercicio de esa representación permanente- de imperativa valoración a valor normal de mercado. Extremo que se desprende del art. 18.2.c) de la Ley 27/2014 (Ley IS) que determina que es una operación vinculada la realizada entre una entidad y sus consejeros salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

Si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU

Si se prueba que a la firma del contrato privado de compraventa se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU. Imagen de unos dibujos simulando que están firmando un contrato en una tablet

La DGT considera que si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha.

En la Consulta V2593/2024 de 13 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para pronunciarse en relación con la prueba de la fecha del contrato privado de compraventa, a efectos de determinar en qué fecha se considera adquirido el inmueble respecto al IIVTNU, cuya comprobación corresponde al órgano competente para la gestión tributaria del IIVTNU afirma lo siguiente:  Si puede probarse la existencia del contrato privado de compraventa en la fecha de la firma de dicho contrato y que, asimismo, se produjo también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, se entenderá transmitida la propiedad del inmueble en dicha fecha y, por tanto, producido el devengo del IIVTNU o impuesto equivalente vigente en dicha fecha. Si no puede probarse la fecha del contrato en el día de su firma, se estará a la primera de las fechas en las que se produjo, en su caso, alguna de las circunstancias del art. 1227 del Código Civil, debiendo probarse, asimismo, la entrega de la cosa. Si no se diera ninguno de los hechos anteriores se tomaría como fecha de transmisión la fecha en la que se otorgue la escritura de elevación del contrato privado de compraventa.

Impuesto sobre gases Fluorados de efecto invernadero (IGFEI): el operador logístico que solo almacena temporalmente estos gases no tiene la condición de contribuyente del impuesto, pero deberá autorizarse por la oficina gestora

Impuesto sobre gases Fluorados de efecto invernadero (IGFEI): el operador logístico que solo almacena temporalmente estos gases no tiene la condición de contribuyente del impuesto, pero deberá autorizarse por la oficina gestora. Imagen de una refineria química al lado de una carretera

La DGT considera que el operador logístico que no realiza la fabricación, importación ni adquisición intracomunitaria de los gases objeto del IGFEI, ni ostenta la condición de almacenista de gases fluorados, sino que simplemente almacena temporalmente dichos gases en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de los clientes no tiene la consideración de contribuyente a efectos de este Impuesto.

En la Consulta V2621/2024 de 19 de diciembre de 2024, la DGT, afirma que en el caso en el que la empresa almacenista de gases objeto del Impuesto adquiere gases fluorados para comercializarlos dentro del territorio español, cuyos destinatarios pueden disponer o no del CAF de almacenista, el devengo no se produce en el momento de la adquisición de los gases por esta, sino cuando se realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Por tanto, si envia los gases objeto del Impuesto a un almacén logístico, no adquiriendo este en ningún momento la propiedad ni los riesgos de las mercancías que le envía la entidad consultante y simplemente almacena temporalmente dichos gases en sus instalaciones hasta que se produzca el pedido por parte de los clientes de esta, el almacén logístico no tendrá la condición de contribuyente, aunque es necesario que los mismos hayan sido autorizados por la oficina gestora correspondiente como establecimiento autorizado para desarrollar la actividad de almacenista de gases objeto del IGFEI.

La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio

La tasa por el servicio de recogida de basuras puede recaer sobre un local en construcción e incluso sobre solares sin edificar, si así lo indica la ordenanza y se presta el servicio. Imagen de la recogida de basura en la calle

La tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir e incluso sobre solares sin edificar, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

En la Consulta V2622/2024 de 18 de diciembre de 2024, la DGT, aunque no es competente para interpretar una ordenanza fiscal concreta establece que el TRLRHL habilita a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos se realiza en todos aquellos casos en los que es susceptible la prestación de dicho servicio. Por tanto, únicamente en el caso de que el servicio de recogida de basuras no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible  y esta puede recaer sobre un futuro local comercial, que aún no ha sido terminado de construir y que por lo tanto no cuenta con la preceptiva licencia de primera ocupación, ni por supuesto, con ninguna licencia de actividad, ni se realiza en él ninguna actividad e incluso sobre solares sin edificar, aunque se destinen a labores agrícolas, si así se recoge en la correspondiente ordenanza fiscal.

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio

La protección integral urbanística no es un requisito a los efectos de aplicar la exención en el IBI de un bien que pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio. Imagen de la fachada del edificio de la Casa del Escudo de Armas

Podrán aplicar la exención en el IBI los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad y así lo haya solicitado el sujeto pasivo al Ayuntamiento, aunque no cuenten con protección integral urbanística.

En la Consulta V2530/2024 de 10 de diciembre de 2024, la DGT establece que el requisito de protección integral no se exige para los bienes comprendidos en el primer párrafo del art. 62.2.b) TRLRHL, es decir aquellos declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, de forma que podrá aplicarse esta exención respecto del inmueble cuya fachada tiene un escudo heráldico, y que tiene, al igual que el escudo, más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio, aunque no tiene nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico.

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas

La DGT analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas. Imagen de las manos de un hombre, tocando un portátil con imagenes futuristas de marketing

Entre las nuevas consultas del mes de diciembre de la DGT publicadas recientemente se analizan distintas cuestiones en materia de IAE, la mayoría se refieren a la clasificación de nuevas actividades y de otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

La DGT, en sus consultas recientemente publicadas del mes de diciembre de 2024, analiza distintas cuestiones en materia de IAE, algunas relativas a la clasificación de nuevas actividades y otras más tradicionales, así como la introducción de las nuevas tecnologías digitales y energéticas.

Entre las nuevas actividades destaca la de intermediación de la actividad de compraventa de ahorros energéticos dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que no se encuentra específicamente recogida en las Tarifdas del IAE, la Consulta DGT V2646/2024 de 26 de diciembre, nos dice que la actividad de intermediación consiste en la compra de ahorros energéticos a personas físicas y jurídicas que realizan la inversión inicial, para posteriormente vendérselos a los sujetos delegados y obligados que participan en el sistema CAE deberá clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, según lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción.

Estar acogido al SII exime de la obligación de presentar ciertos modelos, pero no del modelo 349 relativo a las operaciones intracomunitarias

SII y Modelo 349. Imagen de Europa virtual con las palabras "SII y Modelo 349"

El caso analizado se refiere a una contribuyente obligada al SII debido a que el volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros.

La consulta vinculante V2403/2024, de 25 de noviembre de 2024 de la DGT trata sobre una contribuyente que al estar acogida al Suministro Inmediato de Información (SII) debido a que su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, plantea la duda sobre si está obligada a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

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