La DGT cambia su criterio y advierte que se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas si el familiar que ejerce la función de dirección no tiene una participación directa en la empresa familiar.
La DGT , en su consulta vinculante V2752/2023, de 10 de octubre, analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad matriz A) que posee el 100% de la entidad B, empresa industrial. La actividad de la entidad A es dirigir y gestionar la participación de la sociedad en el capital de la entidad B, disponiendo de medios personales y materiales. En 2019 el padre y su esposa donaron a sus hijos participaciones en la entidad A, manteniendo en ésta el matrimonio el 20%, y pasando a tener dos de los hijos el 32% cada uno de ellos, y el tercer hijo un 16%. Las donaciones se acogieron, a la reducción del 95% de la base regulada en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), a efectos del ISD. Se desea realizar esta operación de reestructuración de forma que los dos hermanos titulares cada uno de un 32% de la entidad A, aportan a dos sociedades de nueva creación las participaciones que cada uno posee de la entidad A. Cada uno poseerá el 100% del capital de cada holding que dirigirán y gestionarán la participación que poseerán de la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.
En la medida en que la cada uno de los hermanos aporten a la entidad de nueva creación, sociedad residente en España, una participación superior o igual al 5% del capital de la entidad A (en concreto, el 32%) y se cumplan los requisitos del art. 87 Ley IS, a la operación de aportación no dineraria planteada le sería de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, sin embargo, en el caso del Impuesto sobre Patrimonio (y por extensión, ello también puede acarrear consecuencias en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas y en el ISD), la exención no será aplicable puesto que el hermano que va a ejercer las funciones de dirección tanto en la nueva entidad holding y la entidad participada, la entidad A, percibiendo una retribución de cada una de las entidades, no tiene "una participación directa" en la compañía.