Doctrina Administrativa

Una sanción del 10% sobre la cuota de IVA no consignada en la liquidación se considera desproporcionada si no hay un perjuicio para la Administración Tributaria

Sanción por no consignar el IVA en la liquidación. Balanza de Justicia sobre fondo rojo

Aunque la legislación prevé una sanción fija basada en un porcentaje de la cuota dejada de consignar, esta sanción debe ajustarse a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en particular el principio de proporcionalidad.

En la resolución RG 7372/2022, de 17 de diciembre de 2024, del TEAC, se analiza el caso de una entidad que no consignó en sus autoliquidaciones la cuota de IVA correspondiente a una operación de adquisición de inmueble, lo que constituye una infracción conforme al art. 170.Dos.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Según este precepto, la infracción se configura cuando el sujeto pasivo no consigna en la autoliquidación correspondiente las cantidades que debe ingresar, relacionadas con las operaciones en las que sea destinatario del IVA, y que se regulan en los arts. 84, 85 y 140 quinque de la Ley IVA.

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte. Imagen del símbolo del porcentaje con una flecha roja descendiente a su lado

La clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una tarifa impositiva reducida del 15% para las entidades que sean consideradas como "nuevas", siempre que estén realizando actividades económicas y que la base imponible resulte positiva en el primer período impositivo en el que se produzca este hecho y en el siguiente. No se pueden beneficiar de este tipo impositivo las entidades que formen parte de un grupo mercantil.

La discusión en el caso de la resolución RG 4356/2023, de 12 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, comienza cuando la Inspección Tributaria determina que una empresa, en este caso, la sociedad XZ, no podía acogerse al tipo reducido del IS para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya que, en el momento de su constitución, formaba parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad XZ fue inicialmente 100% propiedad de otra sociedad, TW, lo que la haría parte de un grupo mercantil.

De acuerdo con el TEAC en situaciones de doble vinculación en OV en IS es adecuado aplicar el método del coste incrementado

Caso de doble vinculación en operaciones vinculadas en IS. Figuritas de madera interconectadas entre sí con líneas

El presente análisis aborda en profundidad la figura de las operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades, poniendo énfasis en la valoración a valor de mercado de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas.

El caso examinado en la resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, se centra en una relación triangular que involucra al Sr. Xy, la sociedad W, de la que es socio mayoritario y administrador, y las entidades Y y R, esta última también vinculada al Sr. Xy.

La DGT ha matizado su contestación en las consultas tributarias relativas a los regímenes especiales de reestructuración en el IS en base a la jurisprudencia del TS

La DGT matiza su contestación en el régimen especial del FEAC. Ilustración hombre con bigote y lupa en un ojo que se agranda

Dado que las consultas tributarias publicadas a partir de la publicación de la sentencia del TS han seguido un mismo criterio, y tras ver que la línea en las contestaciones es la misma y se repite desde entonces, queremos destacar ahora dicho cambio que parece ya consolidado.

En el ámbito fiscal español, las operaciones de reestructuración, incluyendo las fusiones inversas, pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen permite que las operaciones se realicen sin que ello implique una tributación inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la operación esté justificada por motivos económicos válidos.

Base imponible en la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades del IVA por la transmisión de un inmueble entre las sociedades del grupo

Base imponible en el REGE del IVA: transmisión de inmueble en el grupo. Imagen del horizonte de la City de Londres visto desde abajo

La consulta también detalla cómo se debe imputar el IVA en las operaciones intragrupo y si se aplica la exención de entregas de edificaciones.

Una entidad forma parte de un grupo de entidades que se acoge al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en su modalidad avanzada. Esta entidad tiene la intención de transmitir un inmueble a otra sociedad del mismo grupo, con el propósito de que esta última lleve a cabo la demolición del inmueble y la construcción de una nueva edificación.

El inmueble fue adquirido por la entidad antes de que esta se integrara al régimen especial del grupo de entidades. Además, la entidad no se dedujo el IVA en la adquisición, ya que la operación estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y no al IVA.

Forma de cálculo proporcional de los rendimientos del art. 7 p) de la Ley IRPF devengados durante los días de estancia en el extranjero que no son retribuciones específicas

Cálculo de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas. Hombre de negocios con equipaje de mano caminando en la terminal del aeropuerto

Mediante esta resolución se determina cómo se han de calcular estas retribuciones en caso de que el contrato de trabajo es inferior al año y en caso de que haya varios pagadores.

La controversia de la resolución RG 8685/2023 de 19 de septiembre de 2023 del TEAC se centra en la forma de cálculo de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y, más concretamente, la aplicación del cálculo proporcional previsto para las retribuciones no específicas del servicio prestado en el extranjero.

Así, el art. 6 del RG 439/2007 (Rgto IRPF) establece la exención de las "retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros" diferenciando el precepto reglamentario entre dos cuantías retributivas que son, ambas, "devengadas durante los días de estancia en el extranjero":

Primera consulta tributaria de la DGT relacionada con la DANA: plan de ayudas “Alcem-se”

Primera consulta de la DGT relacionada con la DANA. Imagen de esfuerzo de equipo limpiando de barro las calles por los efectos de la DANA

Se analiza la tributación a la que se someten este tipo de ayudas.

El pasado 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana sufrió una DANA (depresión aislada en niveles altos) que causó graves daños personales y materiales. En respuesta a esta situación, una entidad promovió la iniciativa "Alcem-se", destinada a conceder ayudas económicas a fondo perdido a empresarios y profesionales -personas físicas- cuyas actividades resultaron directamente afectadas por las inundaciones. El objetivo es que los beneficiarios utilicen dichas ayudas para reparar los daños en sus locales y negocios, permitiendo así una pronta reactivación de su actividad económica.

Dado que las ayudas son entregadas sin contraprestación y a título gratuito, se plantean dos cuestiones en la consulta vinculante V2637/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la DGT:

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2025 (2.ª quincena). Imagen de muchos boligrafos de colores sobre un fondo amarillo

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Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute

Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute. Imagen de una persona en silla de ruedas bajando de un coche con su silla

La DGT en dos consultas vinculantes de enero de 2025 aclara los requisitos para solicitar la reducción para las familias numerosas así como la exención para personas con discapacidad o movilidad reducida en el IDMT indicando que en ambos casos será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute.

En la Consulta V0029/2025 de 13 de enero, la DGT establece que para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto para familias numerosas en el IEDMT, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al Modelo 05 acompañado de la copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años, todo ello con independencia de que el vehículo respecto al cual se solicita la reducción tenga una capacidad homologada inferior a cinco plazas.

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse. Imagen de un tendido de luz eléctrica rodeado de monedas

La DGT aclara cómo determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE de 2024 de acuerdo con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y por otro lado en otra consulta indica cómo una entidad puede regularizar su situación si tras la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un determinado periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 de 22 de enero, la DGT indica la forma de determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE.

Mientras que en la Consulta V0024/2025, de 10 de enero de 2025 se explica cómo puede regularizar la declaración trimestral presentadauna sociedad productora de energía termoeléctrica convencional, que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 la DGT expone que la base imponible de 2024, periodo afectado las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, aprobadas en elReal Decreto-ley 8/2023, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024. A continuación detalla como calcular el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2024, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024.

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