Primera consulta tributaria de la DGT relacionada con la DANA: plan de ayudas “Alcem-se”

Se analiza la tributación a la que se someten este tipo de ayudas.
El pasado 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana sufrió una DANA (depresión aislada en niveles altos) que causó graves daños personales y materiales. En respuesta a esta situación, una entidad promovió la iniciativa "Alcem-se", destinada a conceder ayudas económicas a fondo perdido a empresarios y profesionales -personas físicas- cuyas actividades resultaron directamente afectadas por las inundaciones. El objetivo es que los beneficiarios utilicen dichas ayudas para reparar los daños en sus locales y negocios, permitiendo así una pronta reactivación de su actividad económica.
Dado que las ayudas son entregadas sin contraprestación y a título gratuito, se plantean dos cuestiones en la consulta vinculante V2637/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la DGT:
- Si estas ayudas pueden calificarse como donaciones conforme al Código Civil.
- En caso afirmativo, si están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), descartando así la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Análisis jurídico:
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso a partir del art. 3 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), que establece que constituye hecho imponible del impuesto:
- La adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos".
- La adquisición debe beneficiar a personas físicas, ya que las jurídicas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, el art. 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad mediante el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa a otra, que la acepta. La doctrina civilista identifica como elementos esenciales de la donación:
- El empobrecimiento del donante.
- El enriquecimiento del donatario.
- La intención de donar ("animus donandi").
- La aceptación del donatario ("animus accipiendi").
- El cumplimiento de las formalidades según la naturaleza de los bienes donados.
El "animus donandi" es clave para determinar si una entrega gratuita constituye una donación sujeta al ISD. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho ánimo no se presume y debe quedar claramente acreditado, siendo imprescindible que exista un acuerdo de voluntades entre donante y donatario respecto a la gratuidad de la transferencia.
El art. 3 del RD 1629/1991 (Reglamento del ISD) regula los supuestos de no sujeción, excluyendo del impuesto aquellas entregas gratuitas motivadas por una causa distinta del mero "animus donandi", como las ayudas con fines benéficos, educativos, deportivos o de acción social, normalmente realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
Conclusiones de la DGT:
- Las ayudas económicas de "Alcem-se" reúnen los elementos esenciales de una donación:
- El donante se empobrece al entregar las cantidades.
- El donatario, empresario o profesional afectado, se enriquece.
- Existe voluntad expresa de donar sin contraprestación (liberalidad).
- El donatario acepta formalmente las cantidades, según el modelo de "Acuerdo de donación".
- No se aplica la excepción de no sujeción del art. 3 del RISD porque:
- La entidad no es una entidad sin ánimo de lucro.
- Su objeto social no incluye fines generales o sociales.
- La donación no persigue un interés asistencial o social más allá de la voluntad de ayudar de forma puntual a los afectados por la DANA.
- En consecuencia, estas ayudas están sujetas al ISD, conforme al art. 3.1.b) de la Ley ISD, y no pueden acogerse a las causas de no sujeción.
- Al confirmarse que las ayudas califican como donaciones y están sujetas al ISD, no procede aplicar la normativa del IRPF, dado que no constituyen rendimientos del trabajo ni ganancias patrimoniales sujetas a este impuesto.