Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte

Se puede aplicar el tipo reducido por entidad de nueva creación, aunque la entidad haya formado parte de un grupo, si a la fecha del devengo del IS, ya no forma parte. Imagen del símbolo del porcentaje con una flecha roja descendiente a su lado

La clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una tarifa impositiva reducida del 15% para las entidades que sean consideradas como "nuevas", siempre que estén realizando actividades económicas y que la base imponible resulte positiva en el primer período impositivo en el que se produzca este hecho y en el siguiente. No se pueden beneficiar de este tipo impositivo las entidades que formen parte de un grupo mercantil.

La discusión en el caso de la resolución RG 4356/2023, de 12 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, comienza cuando la Inspección Tributaria determina que una empresa, en este caso, la sociedad XZ, no podía acogerse al tipo reducido del IS para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya que, en el momento de su constitución, formaba parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad XZ fue inicialmente 100% propiedad de otra sociedad, TW, lo que la haría parte de un grupo mercantil.

Pero la situación cambió cuando, poco más de un mes después de la constitución de XZ, en julio de 2016, la sociedad XZ realizó una ampliación de capital. Este aumento de capital permitió la entrada de nuevos socios, lo que redujo la participación de TW en la sociedad XZ a un 0,024%, desvinculando a XZ del grupo mercantil. A partir de este momento, XZ dejó de formar parte de un grupo mercantil, pero la Inspección mantuvo que, dado que en su constitución XZ sí era parte del grupo, no podía aplicarse el tipo reducido a las autoliquidaciones del IS de los años 2018 y 2019.

Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) intervino para esclarecer el asunto. Este tribunal confirmó que, efectivamente, la sociedad XZ formó parte del grupo mercantil al momento de su constitución, ya que, en ese instante, la totalidad de sus participaciones estaban en manos de TW. No obstante, el TEAC también indicó que la clave para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido del IS radica en el momento del devengo del tributo.

En el análisis del TEAC, se resalta que el devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y se configura la obligación tributaria principal. La fecha del devengo se encuentra establecida en el artículo 28 de la Ley IS, que señala que el impuesto se devenga el último día del período impositivo, es decir, al cierre del ejercicio fiscal.

Por lo tanto, el TEAC estableció que la fecha del devengo es el punto de referencia para determinar si una entidad de nueva creación puede beneficiarse del tipo reducido. El tribunal señaló que el momento clave para el análisis es cuando la empresa obtiene su primera base imponible positiva, lo cual ocurre en el primer ejercicio en que se registra un beneficio, y en el siguiente. Es en esos dos ejercicios fiscales donde la entidad podría aplicar el tipo reducido, siempre y cuando no forme parte de un grupo mercantil en ese momento.

En cuanto a la doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), que ha emitido varias consultas sobre este tema, el TEAC destacó que, aunque la DGT había planteado dudas sobre el momento exacto en que se debe verificar si una entidad forma parte o no de un grupo mercantil, se limitó a señalar que no pueden ser consideradas de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, sin especificar cuándo debe analizarse este criterio. Sin embargo, el TEAC adoptó un enfoque finalista, interpretando que el análisis debe basarse en la fecha del devengo del tributo, pues ese es el momento en que se debe analizar la situación de la entidad para determinar si se ajusta a los requisitos de la ley.

De modo que la sociedad XZ puede acogerse al tipo reducido del IS, dado que, al momento del devengo del tributo (es decir, al final del ejercicio fiscal de su constitución), no formaba parte de un grupo mercantil, ya que la participación de TW se redujo significativamente antes de que se produjera el devengo. Por tanto, el tribunal anula la liquidación tributaria dictada por la Inspección y estima las alegaciones del contribuyente, permitiendo que la sociedad XZ aplique el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2018 y 2019.