La DGT ha matizado su contestación en las consultas tributarias relativas a los regímenes especiales de reestructuración en el IS en base a la jurisprudencia del TS

La DGT matiza su contestación en el régimen especial del FEAC. Ilustración hombre con bigote y lupa en un ojo que se agranda

Dado que las consultas tributarias publicadas a partir de la publicación de la sentencia del TS han seguido un mismo criterio, y tras ver que la línea en las contestaciones es la misma y se repite desde entonces, queremos destacar ahora dicho cambio que parece ya consolidado.

En el ámbito fiscal español, las operaciones de reestructuración, incluyendo las fusiones inversas, pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen permite que las operaciones se realicen sin que ello implique una tributación inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la operación esté justificada por motivos económicos válidos.

El artículo 89.2 de la Ley 27/2014 (Ley IS) establece que el régimen de neutralidad fiscal no será aplicable cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Los motivos económicos válidos son aquellas razones empresariales legítimas que justifican la realización de una operación de reestructuración más allá del mero ahorro fiscal. Ejemplos de estos motivos pueden incluir:

  • La racionalización de actividades por zona geográfica o por tipología de clientes.
  • La mejora en la eficiencia operativa.
  • La reducción de costes administrativos y operativos.
  • La mejora en la capacidad de financiación y acceso a mercados crediticios.

Lo nuevo en la contestación de la DGT -en este caso mencionamos una consulta de enero 2025, consulta vinculante V0019/2025, de 9 de enero de 2025- en cuanto a estos regímenes es el siguiente párrafo. Pero realmente la primera consulta tributaria que presenta esta contestación es la V2214/2023 de 27 de julio de 2023. Además de que en sus contestaciones la DGT justifica sus argumentos mencionando sentencias del Tribunal Supremo:

“… los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración, sino que su ausencia puede constituir una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal.”

Respuesta que se basa en este párrafo de la sentencia nº 2508/2016 de 23 de noviembre de 2016: “El hecho de que una de las operaciones no se efectúe por motivos económicos válidos, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal.”

De modo que es importante destacar que la ausencia de motivos económicos válidos no implica automáticamente la inaplicación del régimen de neutralidad fiscal. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es necesario demostrar que la finalidad principal de la operación era la evasión o elusión fiscal para que se pueda denegar la aplicación del régimen especial.

Por último, la consulta habla de la sentencia de nº 1503/2022, 16 de noviembre de 2022 que recoge que a la Administración Tributaria corresponde acreditar el fraude o la evasión fiscal, y también la prueba de que no existe motivo económico válido.