La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.
La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.
Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.