Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2024 (2.ª quincena)

El TEAC en una amplia resolución analiza diversos supuestos de deducibilidad de cuotas de IVA relacionados con vehículos y la inclusión en el denominador de la prorrata del "déficit de tarifa" y de los ingresos financieros

TEAC: supuestos de cuotas de IVA deducibles, “déficit de tarifa” e ingresos financieros en el cálculo de la prorrata. Imagen de hombre hablando con el movil y conduciendo

Uno de los supuestos analizados se refiere al arrendamiento de vehículos de renting.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, analiza diversas cuestiones que se analizan a continuación.

- Deducibilidad de las cuotas soportadas por arrendamiento de vehículos en régimen de renting por parte de entidades del grupo

Varias entidades del grupo empresarial arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados, principalmente directivos y comerciales, con un uso mixto (profesional y particular). Durante los ejercicios 2015 a 2017, estas entidades deducen el 50% de las cuotas, mientras que en 2018 deducen la totalidad, reportando bases y cuotas de IVA devengado por el uso privado, estimado en un 60%, de acuerdo con criterios previos de inspecciones.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (2.ª quincena)

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas. Imagen de una señora poniendo en una estantería un archivador

Se cambia de criterio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del TS y AN.

Esta resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 6238/2022 del Tribunal Económico-Administrativo trata sobre la calificación fiscal de la "investigación básica" realizada por universidades y otras entidades académicas, y su impacto en el derecho a la deducción del IVA. La cuestión principal es si la investigación básica debe considerarse una actividad empresarial y, por lo tanto, sujeta a IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas, o si debe calificarse como actividad no empresarial, lo que limitaría dicho derecho.

Inicialmente, la Inspección Fiscal había clasificado parte de la actividad de investigación básica de una universidad como "no empresarial" por entender que no generaba contraprestación directa. Al hacerlo, excluyó esta actividad del sector de investigación y limitó la deducibilidad del IVA soportado en bienes y servicios relacionados. Según la Inspección, al no tener una afectación directa al sector de investigación (que sí se considera empresarial y sujeto a IVA), los gastos de la investigación básica no pueden deducirse completamente.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (1.ª quincena)

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU. Imagen desde el cielo de un tren pasando por un prado

La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2024 (2.ª quincena)

Informes nº 17 y 19 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA derivadas de la construcción de un centro sociosanitario y reforma de local

Informes nº 17 y 19 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "SOCIEDAD A", en el caso del Informe nº 17, y contribuyente "FUNDACIÓN", en el caso del Informe nº 19.

Informe nº 18 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida

Informe nº 18 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "SOC 1".

El contribuyente lleva a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único, que le permite materializar pérdidas latentes que compensan plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales.

Ver copia del informe nº 18

Fuente: AEAT (19/09/2024)

Páginas