Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022
Enviado por Editorial el Mar, 20/02/2024 - 11:33A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.
En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista). o puede deducirlo.