Cambio de criterio en el TEAC en relación con administradores que son también altos directivos y cómo afecta a la deducibilidad de las retribuciones
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 13:52Se analiza, desde la teoría del vínculo, el caso de una persona que es administrador teniendo una relación mercantil con su empresa y que, al mismo tiempo, es alto directivo en la misma empresa con un contrato laboral de alta dirección.
La cuestión que se plantea en la resolución RG 6496/2022 de 22 de febrero de 2024 del TEAC es la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los consejeros con funciones ejecutivas en una sociedad.
- Alegaciones de la entidad: los pagos respetaron en todo momento lo dispuesto en la normativa mercantil, porque estaba reconocido en los estatutos sociales que el cargo de consejero/administrador sería retribuido.
- Alegaciones de la Inspección: concluyó en el acuerdo de liquidación impugnado que tales retribuciones no podían ser admitidas como deducibles en el IS puesto que, al resultar de aplicación la "teoría del vínculo" y absorber la relación mercantil a la relación laboral de alta dirección que estaba establecida entre la entidad y esas personas, todos los importes que se les satisfacían debían entenderse enmarcados en el ámbito de la relación mercantil y, por tanto, para considerar su tratamiento fiscal para la entidad pagadora habría que analizar el cumplimiento de los requisitos mercantiles.