Las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos se deben calcular para cada uno de los distintos epígrafes fiscales independientemente del código NC o denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal

La DGT, de acuerdo con el criterio del TEAC determina que las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos en un depósito fiscal se deberán calcular con arreglo al tratamiento fiscal previsto en la norma para cada uno de los distintos epígrafes fiscales.
En la Consulta DGT V0219/2025, se aclara que las pérdidas de los hidrocarburos acaecidas durante su almacenamiento, deben determinarse en función del epígrafe fiscal, con independencia del código de la nomenclatura combinada o de la denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal.
El TEAC en referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos en su resolución de 28 de marzo de 2019 estableció que “la circunstancia de que la normativa reglamentaria prevea la contabilización detallada según clase y especificaciones de cada producto sujeto al ámbito del impuesto especial, no debe hacer perder de vista que lo esencial a la hora de cuantificar las pérdidas será determinar cuál es el tratamiento fiscal previsto por la norma para los distintos productos. De este modo si la entidad posee entre sus existencias productos cuyo tratamiento fiscal es idéntico, la cuantificación de las pérdidas debe hacerse teniendo en cuenta la totalidad de dichos productos y no aisladamente para cada uno de ellos.”
Por tanto, las pérdidas por almacenamiento se deberán calcular con arreglo al tratamiento fiscal previsto en la norma para cada uno de los distintos epígrafes fiscales independientemente del código NC o de la denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal.