Si se ha de modificar la base imponible del IVA cuando hay un acuerdo con el deudor para el cobro de las cuotas

Acuerdo con el deudor de las cuotas de IVA no cobradas. Apretón de manos masculinas

El caso parte de una persona física que cesa en la actividad y transmite el inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único.

La persona física de la consulta V2539/2024 de la DGT, de 10 de diciembre de 2024, cesó en su actividad económica el 31 de diciembre de 2023 y transmitió su inmovilizado a una sociedad en la que ejerce como administrador único. En la operación, repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a la venta del inmovilizado. Sin embargo, la sociedad adquirente no ha abonado el importe pactado, aunque ha reconocido la deuda y ha acordado aplazar el pago hasta el final del año 2031.

Modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables

El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que la base imponible del IVA puede reducirse proporcionalmente cuando los créditos derivados de operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Para que un crédito se considere incobrable y pueda reducirse la base imponible, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Plazo de un año desde el devengo del IVA sin haber obtenido el cobro
    • En operaciones con precio aplazado, el plazo de un año se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
    • Para empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o un año.
    • En el régimen especial de criterio de caja, el plazo se computa a partir del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Reflejo de la situación en los libros registros del IVA
    • Es imprescindible que la circunstancia del crédito incobrable esté adecuadamente documentada en los libros contables.
  • Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o que la base imponible supere los 50 euros
    • Si el adquirente no es empresario o profesional, la base imponible debe ser superior a 50 euros para poder solicitar la modificación.
  • Reclamación formal del cobro
    • El sujeto pasivo debe haber instado el cobro mediante:
      • Reclamación judicial.
      • Requerimiento notarial.
      • Cualquier otro medio fehaciente que acredite la reclamación.

Análisis del caso concreto

En este caso, la deuda derivada de la transmisión del inmovilizado cumple con varios de los requisitos señalados, pero no con la totalidad de ellos.

  • Plazo: No se menciona que haya transcurrido al menos un año desde el devengo del IVA sin haber obtenido el cobro.
  • Reflejo en libros: No se hace referencia a si la deuda ha sido registrada adecuadamente.
  • Condición del adquirente: La sociedad adquirente es una empresa, lo que cumple con el requisito de destinatario de la operación.
  • Reclamación formal: No se ha realizado una reclamación judicial ni un requerimiento notarial, sino que ambas partes han acordado un aplazamiento del pago hasta 2031.

Según la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), la falta de reclamación formal de la deuda impide la modificación de la base imponible y, por tanto, la recuperación del IVA repercutido.

Consecuencias del acuerdo de aplazamiento

Incluso si se hubiera modificado la base imponible para recuperar el IVA, el hecho de que se haya alcanzado un acuerdo de pago implicaría que la base imponible debería volver a incrementarse en el momento en que se produzcan los pagos pactados. Esto se debe a lo dispuesto en el art. 80.Cuatro.C) de la Ley del IVA, el cual establece que, si se llega a un acuerdo de cobro tras la modificación de la base imponible, el sujeto pasivo debe emitir una factura rectificativa para restituir la cuota de IVA correspondiente.

Conclusión

El contribuyente no puede recuperar el IVA repercutido en la venta del inmovilizado porque no ha cumplido con el requisito de reclamación formal del crédito mediante las vías establecidas por la Ley del IVA (reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente).

Además, dado que existe un acuerdo de aplazamiento del pago hasta 2031, incluso si hubiese procedido la modificación de la base imponible, esta debería revertirse al alza una vez comenzara el cobro de la deuda. Por tanto, en la situación actual, la base imponible y el IVA repercutido deben mantenerse sin modificación.