Expedición de una nueva factura en la que se corrige exclusivamente el error en la fecha sin alterar el resto de los elementos de la factura
Enviado por Editorial el Mar, 25/03/2025 - 12:25Se analizan las implicaciones fiscales en este tipo de situaciones.
Un contribuyente ha recibido una factura de un proveedor en la que se ha cometido un error en la fecha de expedición. El mismo día, el proveedor emite una nueva factura con la fecha corregida. La cuestión planteada en la consulta vinculante V2611/2024, de 19 de diciembre de 2024, se refiere a si es correcto que el proveedor expida una nueva factura con solo la corrección de la fecha, sin modificar el resto de los datos de la factura original.
El art. 15 del RD 1619/2012 (Rgto de obligaciones de facturación) regula las facturas rectificativas, que deben expedirse cuando la factura original no cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 6 o 7 del Reglamento, o cuando las cuotas impositivas aplicadas sean incorrectas. La expedición de una factura rectificativa debe realizarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión, siempre dentro de un plazo de cuatro años desde el devengo del Impuesto.