Doctrina Administrativa

El TEAC aclara que en la comprobación del régimen fiscal especial de diferimiento del IS se ha de diferenciar entre defectos formales y sustantivos

Consecuencias de los defectos formales en el régimen especial de diferimiento del IS

En esta resolución del TEAC se mencionan algunos de los requisitos para aplicar este régimen fiscal especial y las consecuencias en caso de que no exista un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

El TEAC determina el dies a quo del plazo de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debida a defectos formales

El TEAC determina el dies a quo del plazo para la conclusión de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debido a defectos formales. Imagen de una fila de fichas de dominó en la que hay un dedo que las va a tirar

Resolución del TEAC que destaca por su relevancia en cuanto al cómputo del plazo en la ejecución de resoluciones administrativas.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

En primer lugar, relativo al recurso 00-07441-2022, se cuestiona la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria en relación con una liquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2012. La recurrente argumenta que el derecho de la Administración a liquidar dicho tributo ha prescrito, al haberse superado el plazo establecido en el art. 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones. Cuestión que abordamos a continuación.

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA. Logo del SII

Cuando la adhesión al Suministro Inmediato de Información (SII) es voluntaria y cómo impacta en el periodo de liquidación del IVA.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Fue introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión del IVA mediante la digitalización de la información de facturación.

Este sistema es obligatorio para ciertos contribuyentes, pero también permite que otros sujetos pasivos del IVA puedan acogerse de manera voluntaria. En este contexto, en la consulta vinculante V2342/2024 de 12 de noviembre de 2024 de la DGT el contribuyente plantea dos cuestiones principales:

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas. Imagen de un dibujo de un hombre, simulando que sube por unas barras haciendo equilibrio

Dos entidades no vinculadas llegan a un acuerdo extrajudicial mediante el cual se condonan deudas recíprocas.

La consulta vinculante V2392/2024 de 25 de noviembre de 2024, trata de analizar el caso de la entidad A, que es una sociedad holding que agrupa varias empresas y tiene residencia fiscal en España.

Hasta octubre de 2020, la entidad era titular del 100 % de las participaciones de la entidad Y. A partir de 2021, entre A e Y se iniciaron procedimientos judiciales relacionados con créditos y débitos recíprocos. Entre finales de 2022 y principios de 2023, ambas partes iniciaron negociaciones para resolver estas controversias. El 22 de marzo de 2023, se firmó un acuerdo extrajudicial, homologado judicialmente, que incluía: la renuncia mutua a acciones legales, la condonación de las deudas recíprocas y la declaración de resolución de todas las relaciones jurídicas y mercantiles existentes, pasadas y potencialmente futuras.

La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación

Retenciones respecto a salarios de tramitación. Imagen de pantalla virtual con el símbolo del dólar

Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.

La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas. Imagen de un dibujo de un hombre en un escritorio con una cruz roja en el centro

Se analiza en esta resolución del TEAC un supuesto relacionado con el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

La problemática de la resolución del Tribual Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (1ª quincena). Imagen de unas bolitas de cristal de colores sobre una mesa gris

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Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem. Imagen del logo de reutilizar sobre un fondo negro y azul

El TEAC tiene varios argumentos para defender esto y uno de ellos se refiere a que el primer procedimiento, declarado nulo, adquirió firmeza y no fue recurrido por la Administración, lo que refuerza el efecto de cosa juzgada.

La resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 4484/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central recoge que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT inició un procedimiento de apremio contra la sociedad "XZ S.L." para el cobro de deudas y sanciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014. Al declararse fallida la empresa en octubre de 2017, la Dependencia de Recaudación dictó en julio de 2020 un acuerdo declarando responsable subsidiario al Sr. Axy, basándose en el art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT).

El interesado impugnó este primer acuerdo ante el TEAR de Andalucía. En diciembre de 2021, el TEAR anuló el acuerdo al considerar que la Administración no había incorporado la documentación necesaria para acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria. Esta resolución adquirió firmeza, ya que no fue recurrida por la Administración.

Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas

Es posible compensar las BINs de la sociedad adquirida sin la limitación del art. 84.2 LIS si se demuestra que no hay riesgo de doble aprovechamiento de las pérdidas. Imagen de un caminito de dados todos con el símbolo del porcentaje

Según el art. 84.2 de la Ley IS, en las operaciones de fusión que impliquen una sucesión a título universal, se transmiten a la sociedad absorbente los derechos y obligaciones tributarias de la sociedad absorbida, incluidas las BIN pendientes de compensación, sin embargo, se establece una limitación.

La consulta vinculante V2398/2024 de la DGT, de 25 de noviembre de 2024, trata sobre una sociedad limitada unipersonal residente en España que adquirió en 2020 mediante contrato de compraventa el 100% de las participaciones de otra sociedad limitada unipersonal (Sociedad B), que compartía el mismo objeto social y comercializaba vehículos de la misma marca. Esta adquisición fue exigida por la marca y, posteriormente, ambas sociedades se fusionaron, absorbiendo la contribuyente a la Sociedad B.

La contribuyente manifestó que la operación de adquisición y fusión se realizó por motivos económicos válidos, sin que el propósito principal fuera la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) acumuladas por la Sociedad B entre 2007 y 2013. Dichas BIN estaban pendientes de compensación al cierre de la última declaración de la sociedad absorbida. Además, el concesionario fue adquirido a un tercero independiente, y la sociedad absorbida había recibido aportaciones de socios en 2005 (constitución), 2010 (aportación extraordinaria para compensar pérdidas) y 2010 (aumento de capital con prima de emisión).

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio. Imagen de un dibujo en el que aparece un hombre en el agua y le tiran un flotador salvavidas para rescatarle

La Administración Tributaria argumenta que al heredero se le está exigiendo únicamente el pago de la cuota de liquidación recibida por su causante, la cual incluiría sanciones de la sociedad.

El caso expuesto en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de diciembre de 2024, RG 5614/2023, analiza si la prohibición del art. 39 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que las sanciones no se transmiten a los sucesores de personas físicas, incluye también la imposibilidad de exigir el pago de sanciones impuestas a una sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada al heredero de un socio de dicha sociedad, aunque dichas sanciones estén comprendidas dentro de la cuota de liquidación percibida.

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