Doctrina Administrativa

Expedición de una nueva factura en la que se corrige exclusivamente el error en la fecha sin alterar el resto de los elementos de la factura

IVA: emisión de nueva factura para corregir la fecha. Goma de borrar sobre palabra errores

Se analizan las implicaciones fiscales en este tipo de situaciones.

Un contribuyente ha recibido una factura de un proveedor en la que se ha cometido un error en la fecha de expedición. El mismo día, el proveedor emite una nueva factura con la fecha corregida. La cuestión planteada en la consulta vinculante V2611/2024, de 19 de diciembre de 2024, se refiere a si es correcto que el proveedor expida una nueva factura con solo la corrección de la fecha, sin modificar el resto de los datos de la factura original.

El art. 15 del RD 1619/2012 (Rgto de obligaciones de facturación) regula las facturas rectificativas, que deben expedirse cuando la factura original no cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 6 o 7 del Reglamento, o cuando las cuotas impositivas aplicadas sean incorrectas. La expedición de una factura rectificativa debe realizarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión, siempre dentro de un plazo de cuatro años desde el devengo del Impuesto.

Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF

Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF. Imagen de un hombre con las manos en la cabeza con forma de preocupación

La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El contribuyente de la consulta tributaria vinculante V2660/2024, de 27 de diciembre de 2024, inició en 2022 una actividad económica obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos. Por ello, decide no aplicar la reducción por inicio de actividad en dicho año, aplicándola el siguiente, 2023 o bien en 2024.

El límite financiero pendiente de una entidad que pasa a formar parte de un grupo de consolidación fiscal se adiciona para determinar el límite conjunto de deducción de gatos financieros

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros e incorporación a un grupo de consolidación fiscal. Intercambio de documentos con gráficos entre dos trabajadores

Se analiza la situación teniendo en cuenta los arts. 16.2 y 67.a) de la Ley 27/2014 (Ley IS) relativos a la limitación de los gastos financieros y los grupos fiscales respectivamente.

En la consulta vinculante de la DGT, V0014/2025, de 7 de enero de 2025, se recogen los siguientes datos:

- La entidad X es la sociedad dominante del grupo de consolidación fiscal (grupo X), formada por la entidad X (dominante) y entidad Y (dependiente). El inicio del régimen de consolidación fiscal comenzó en 2020, al amparo del Capítulo VI, Título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS).

- La entidad Y, antes de unirse al grupo fiscal (ejercicios 2018-2019), generó un límite financiero pendiente de adicionar conforme a los artículos 16.2 y 67.a) de la Ley IS.

- En 2020, ya como parte del grupo, el grupo fiscal generó gastos financieros pendientes de deducir, contribuyendo Y parcialmente a esos gastos.

- En 2023, el grupo dispone de gastos financieros netos pendientes de deducir que se distribuyen entre sus entidades conforme a la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria se refiere a si el grupo fiscal, en 2023, puede adicionar el límite a la deducción de gastos financieros netos generado por la entidad Y antes de su integración al grupo para deducir los gastos financieros pendientes de deducir generados por el grupo en 2020, a cuya generación haya contribuido exclusivamente la sociedad Y.

Obligación de una empresa extranjera de operar con dos números de identificación fiscal tras la creación de una sucursal en España

Una empresa extranjera necesita un NIF para ella y otro para su sucursal en España. Imagen de microchip con un candado brillante

Se ha de mencionar que la empresa, antes de crear la sucursal (establecimiento permanente), ya disponía de un almacén.

Una empresa alemana tiene su sede social en Alemania y un almacén en el territorio de aplicación del impuesto (España), desde el cual realiza entregas de bienes a empresarios o profesionales establecidos en Francia e Italia. La empresa tiene un número de identificación fiscal en España y está registrada como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido.

Recientemente, debido a una reestructuración empresarial, la empresa ha creado una sucursal en España, la cual se encargará de realizar entregas de bienes a clientes dentro del territorio español y a empresarios establecidos en Portugal. Los bienes para estas entregas pueden salir del almacén previamente mencionado en España.

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial. Imagen de pan variado de panadería tradicional en madera rústica

Se entiende por pan especial: pan de molde, pan de hamburguesa, pan en hogazas, brioches, pan tostado o panes elaborados con diversas harinas y en distintas proporciones.

A pesar de que la Dirección General de Tributos no ha publicado aun las consultas de febrero ni de marzo, ha adelantado 4 consultas que tratan sobre este tema. La analizada en este caso será la primera de ellas, la V0280/2025, de 14 de marzo de 2025, y el mismo contenido lo podemos encontrar en las otras 3 que se han publicado conjuntamente: V0281/2025, V0282/2025 y V0283/2025, todas ellas de 14 de marzo de 2025.

La Ley 37/1992 (Ley IVA) establece los tipos impositivos aplicables a los productos y servicios. En lo que respecta a los alimentos, el tipo impositivo general es del 21%, pero existen tipos reducidos aplicados a ciertos productos alimenticios esenciales como el pan.

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio. Imagen de una máquina de riego en un campo de cultivo

Mediante esta consulta vinculante también se sacan en evidencia algunas irregularidades que se pueden dar en los procedimientos recaudatorios realizados por estas comunidades.

La consulta vinculante V2372/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la DGT se refiere a la posibilidad de que las comunidades de regantes, como entidades de derecho público, puedan realizar embargos fuera de su territorio y si existe alguna fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda en relación con las actuaciones de sus agentes recaudadores. El texto también menciona algunas irregularidades en los procedimientos recaudatorios de estas comunidades, como la imposición de recargos sobre otros recargos previos y la aplicación de la Ley General Tributaria para deudas no tributarias, sin que exista una supervisión clara sobre estos procedimientos.

Regularización fiscal de ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA

Regularización ventas ocultas: diferente prescripción en IRPF, IS e IVA. Ilustración de dos hombres de espaldas con un maletín de dólares

El TEAC expone en esta resolución su criterio en cuanto a cómo ha de regularizarse simultáneamente el impuesto directo (IRPF o IS) y el indirecto (IVA) en este tipo de situaciones.

En la resolución RG 2769/2023, de 24 de septiembre de 2024, trata sobre unas actuaciones cuyo alcance comprende el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, y la Administración Tributaria trata de acreditar la existencia de operaciones no declaradas en las que las partes no han hecho ninguna mención al IVA.

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios ya incluyen el IVA

Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios incluyen el IVA. Imagen de una mano con una calculadora

La controversia planteada por esta resolución del TEAC se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta.

El texto de la resolución RG 2233/2022, de 26 de noviembre de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza el procedimiento para calcular el IVA devengado en las ventas realizadas por una entidad mediante tickets emitidos por sus tiendas, donde el IVA ya está incluido en el precio de venta. Este procedimiento ha generado un importante descuadre entre las cuotas devengadas de IVA que la entidad ha declarado y los importes que resultan al aplicar los tipos de IVA a las bases imponibles correspondientes. El problema radica en la forma en que se debe calcular el IVA cuando se redondean las cuotas devengadas, especialmente cuando los cálculos resultan en fracciones de euros (es decir, más de dos decimales).

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia

Sentencia del TC 11/2024 que declaró nulos preceptos de la LIS: la rectificación de autoliquidaciones se pudo pedir incluso el 18 de enero de 2024, fecha en que se dicta la sentencia. Imagen de un mazo sobre fondo verde

Análisis por el TEAC de la admisión de rectificaciones de autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades tras la sentencia del tribunal constitucional nº 11/2024, que declaró nulos preceptos de la ley del is e interpretación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad.

El presente caso de la resolución RG 3245/2024 de 25 de febrero de 2025 trata sobre una reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por parte de una entidad que solicita la rectificación de su autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2022.

Dicha solicitud de rectificación se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero de 2024, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley 27/2014 (Ley del IS), los cuales habían sido introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2025 (1ª quincena). Fondo abstracto de círculos ondulados con ondas sonoras

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