El TEAC también explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le puede aplicar la exoneración de dietas del art. 9 RIRPF
Enviado por Editorial el Mar, 18/02/2025 - 14:34Sin embargo, no puede rechazarse de forma automática que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración puedan acogerse al art. 9 del Rgto. IRPF por el mero hecho de estar regulados en el art. 17.2 de la Ley IRPF, ya que las notas de dependencia, ajenidad y alteridad pueden también concurrir en alguna de las retribuciones del apartado 2.
La controversia jurídica que este Tribunal Económico-Administrativo Central enjuicia en la resolución 1475/2024, de 30 de enero de 2025, radica en determinar si es aplicable al administrador de una persona jurídica el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -art. 17.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF)- o, si por el contrario, el ámbito objetivo de dicha exención estaría constreñido a relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad.