Cómo se han de redondear las cuotas devengadas en operaciones cuyos precios ya incluyen el IVA

La controversia planteada por esta resolución del TEAC se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta.
El texto de la resolución RG 2233/2022, de 26 de noviembre de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, analiza el procedimiento para calcular el IVA devengado en las ventas realizadas por una entidad mediante tickets emitidos por sus tiendas, donde el IVA ya está incluido en el precio de venta. Este procedimiento ha generado un importante descuadre entre las cuotas devengadas de IVA que la entidad ha declarado y los importes que resultan al aplicar los tipos de IVA a las bases imponibles correspondientes. El problema radica en la forma en que se debe calcular el IVA cuando se redondean las cuotas devengadas, especialmente cuando los cálculos resultan en fracciones de euros (es decir, más de dos decimales).
El proceso de redondeo plantea dos cuestiones clave:
- Método de redondeo: En este caso, la entidad debe determinar cómo redondear las cuotas de IVA que resultan en más de dos decimales. Existen tres métodos posibles de redondeo:
- Redondear siempre hacia abajo, es decir, al céntimo de euro inferior.
- Redondear siempre hacia arriba, al céntimo superior.
- Redondeo aritmético, en el que si el tercer decimal es menor que 5 se redondea al céntimo inferior, y si es igual o superior a 5, se redondea al céntimo superior.
- Momento de realizar el redondeo: Además del método, es crucial determinar en qué momento se debe realizar el redondeo. Las opciones son:
- Realizarlo en cada unidad de producto vendido.
- Aplicarlo al total de los productos vendidos en un ticket determinado.
- Efectuar el redondeo final solo cuando se calcula el IVA devengado para incluirlo en la autoliquidación de IVA, sumando todas las cuotas de IVA devengadas durante el período impositivo.
En este caso, la controversia se centra en si el redondeo debe realizarse unidad por unidad de cada producto vendido, como lo hace la entidad reclamante, o si, como sostiene la Inspección, el redondeo debe hacerse tomando en cuenta el total de la venta (por ticket).
Posición de la Inspección y la entidad reclamante:
- La Inspección no cuestiona el método de redondeo aritmético utilizado por la entidad, es decir, redondear al céntimo más cercano, pero sí considera que el redondeo debe realizarse sobre el total de la venta, no por unidad de producto.
- Por su parte, la entidad defendió que el redondeo se debe hacer a nivel de cada producto vendido, dado que considera que el IVA se devenga por cada unidad.
El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) ha tratado casos similares en sus sentencias. En particular, en la sentencia del 10 de julio de 2008 (asunto C-484/06), el TJUE analizó una situación similar, en la que una entidad que vendía productos alimenticios en supermercados calculaba las cuotas de IVA a partir del importe total del recibo de caja. En este caso, el método de redondeo aplicado a nivel de cada recibo de caja generaba un IVA devengado menor si se aplicaba otro método, redondeando a nivel de cada artículo vendido.
En la sentencia de 5 de marzo de 2009 (asunto C-302/07), el TJUE abordó una situación relacionada con pubs que aplicaban un tipo de IVA sobre el total de la venta. La entidad en cuestión también pensó en calcular el IVA por tipo de producto, pero el TJUE estableció que, para los precios con IVA incluido, no es necesario redondear en cada transacción, sino solo al final, al presentar la autoliquidación del IVA.
Conclusiones extraídas de las sentencias del TJUE:
- El método de redondeo es una cuestión técnica no regulada a nivel comunitario: La legislación de la UE no regula de manera específica cómo debe aplicarse el redondeo del IVA. Es competencia de los Estados miembros decidir cómo regularlo, pero siempre respetando los principios del sistema común de IVA, como la neutralidad fiscal y la proporcionalidad.
- Redondeo en precios con IVA incluido: En operaciones en las que los precios incluyen el IVA, el redondeo es necesario solo cuando se realizan los cálculos para la autoliquidación del IVA. No es obligatorio redondear el IVA en cada unidad de producto ni en cada operación individual.
- Implicaciones del redondeo a nivel de unidad de producto: La aplicación del redondeo unidad por unidad de cada producto, como hace la entidad, puede generar distorsiones en la tributación final. Este método podría resultar en una menor tributación, ya que cada vez que se redondea se modifica el resultado final, aumentando el riesgo de una declaración incorrecta.
- Importancia de la fase final de la autoliquidación: En las operaciones con precios con IVA incluido, lo más coherente es realizar el redondeo al final, al momento de sumar todas las cuotas devengadas de IVA. Esto reduce la distorsión en el cálculo final y cumple mejor con los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal.
- Riesgo de no tributar por importes muy pequeños: En el caso de redondeo unidad a unidad, algunos productos cuyo IVA resultante sea inferior a 0,005 euros podrían no tributar. Esto infringiría el principio de neutralidad fiscal, ya que implicaría que ciertos productos gravados no serían declarados, lo cual no es coherente con la normativa del IVA, que no prevé exenciones para estos casos.
Con lo cual, el TEAC concluye que el método de redondeo de la entidad no cumple con los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal. La Inspección ha demostrado que el redondeo aplicado unidad por unidad de cada producto distorsiona de manera significativa el importe a declarar en la autoliquidación del IVA. De modo que se considera que el redondeo debería realizarse al final de la autoliquidación del IVA, sumando todas las cuotas de IVA devengadas durante el período impositivo, lo que minimizaría la distorsión.