La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial

Se entiende por pan especial: pan de molde, pan de hamburguesa, pan en hogazas, brioches, pan tostado o panes elaborados con diversas harinas y en distintas proporciones.
A pesar de que la Dirección General de Tributos no ha publicado aun las consultas de febrero ni de marzo, ha adelantado 4 consultas que tratan sobre este tema. La analizada en este caso será la primera de ellas, la V0280/2025, de 14 de marzo de 2025, y el mismo contenido lo podemos encontrar en las otras 3 que se han publicado conjuntamente: V0281/2025, V0282/2025 y V0283/2025, todas ellas de 14 de marzo de 2025.
La Ley 37/1992 (Ley IVA) establece los tipos impositivos aplicables a los productos y servicios. En lo que respecta a los alimentos, el tipo impositivo general es del 21%, pero existen tipos reducidos aplicados a ciertos productos alimenticios esenciales como el pan.
El artículo 91 de la Ley IVA regula la aplicación de los tipos impositivos reducidos:
- Tipo superreducido del 4%: Se aplica al pan común, así como a la masa de pan común congelada y al pan común congelado, siempre que estén destinados exclusivamente a la elaboración de pan común, según la definición contenida en el RD 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
- Tipo reducido del 10%: Para productos que no cumplan con las características del pan común o que sean considerados "pan especial", se aplica el tipo impositivo reducido del 10%.
Según el Real Decreto 308/2019, el pan se clasifica en dos grandes categorías:
- Pan común: El pan que se elabora mediante la mezcla de harina, agua y levadura o masa madre, con o sin sal, y cuya masa se somete a un proceso de cocción tradicional. Este tipo de pan es el que tiene derecho al tipo superreducido del 4%.
- Pan especial: Es aquel que se diferencia del pan común en cuanto a su composición (por ejemplo, el uso de harinas tratadas, semillas comestibles no convencionales, o ingredientes adicionales como azúcar, grasas, leche, etc.) o por su proceso de elaboración (como el pan cocido en moldes, pan de molde, pan de hamburguesa, pan de Viena, entre otros).
En términos generales, el pan especial incluye una variedad de panes que no se ajustan a la definición de pan común, ya que incorporan elementos adicionales o procedimientos de elaboración diferentes. A este tipo de pan se le aplica el tipo impositivo del 10%, salvo que se cumpla con las condiciones específicas para ser considerado pan común.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024
La sentencia del Tribunal Supremo nº 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, ha tenido una incidencia significativa en la interpretación de las normas sobre el IVA aplicado al pan. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la legalidad de la distinción entre el pan común y el pan especial, estableciendo que la limitación legal que excluía al pan especial de la aplicación del tipo superreducido del 4% del IVA contraviene el principio de neutralidad del IVA y la libre competencia.
El caso concreto que motivó esta sentencia se refería a un pan que, aunque se consideraba "especial" por la incorporación de ciertos ingredientes adicionales, no debería ser excluido del tipo superreducido del 4% por esta razón. El Tribunal Supremo argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la diferencia entre los tipos impositivos debe basarse en una evaluación objetiva de los productos, tal como los percibe el consumidor medio, y no en una clasificación administrativa o técnica que no se ajuste a la realidad del mercado.
Por lo tanto, la sentencia estableció que el pan que se considere alimenticio y que cumpla con los requisitos generales del pan debe tributar al tipo impositivo superreducido del 4%, independientemente de que sea considerado "pan especial" desde una perspectiva técnica. Esto modifica la interpretación de la Ley 37/1992, en cuanto a los productos que pueden beneficiarse del tipo superreducido del 4%.
Resolución de la DGT de 24 de febrero de 2025
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos dictó una resolución de 24 de febrero de 2025, aclarando cómo se debe aplicar el tipo impositivo superreducido del 4% a los productos que se consideren "pan". Esta resolución tiene efectos vinculantes para la Administración Tributaria y establece que:
- El tipo superreducido del 4% se aplicará a todas las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos regulados por el RD 308/2019 sobre la calidad del pan, independientemente de que estos sean considerados pan común o pan especial.
- Se extiende la aplicación del tipo superreducido a todos los panes elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o mediante un tratamiento especial, incluso si se trata de pan especial.
- La resolución también hace referencia a la seguridad jurídica, indicando que la nueva interpretación, que aplica el tipo del 4%, será de carácter retroactivo, es decir, aplicable desde la entrada en vigor de la norma interpretada.
Consecuencias prácticas
- Para los productores y comerciantes de pan: Todos los panes, incluso aquellos considerados como pan especial, que estén elaborados según la normativa del RD 308/2019 y que cumplan con los requisitos alimenticios básicos (sin importar que incluyan ingredientes adicionales o procesos especiales de elaboración) podrán beneficiarse del tipo impositivo superreducido del 4%. Esta interpretación afecta tanto a panes con aditivos especiales como al pan de molde o pan de hamburguesa.
- Para el consumidor: En términos prácticos, esta resolución puede implicar una reducción del precio de ciertos tipos de pan que antes se consideraban "especiales" y que ahora tributarán a un tipo impositivo más bajo.
- Para la Administración Tributaria: Los órganos encargados de la aplicación del IVA deberán ajustar su interpretación del tipo impositivo aplicable al pan, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Tribunal Supremo y la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos.
Temas relacionados
- El Tribunal Supremo declara que al pan con malta y gluten añadido debe gravarse como el pan común al tipo superreducido del 4 por 100 del IVA, pues aplicar un tipo distinto a este pan especial se opone al principio de neutralidad del IVA
- La DGT en aras de la seguridad jurídica resuelve que se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial o de productos semielaborados con harina sin gluten