Obligación de una empresa extranjera de operar con dos números de identificación fiscal tras la creación de una sucursal en España

Se ha de mencionar que la empresa, antes de crear la sucursal (establecimiento permanente), ya disponía de un almacén.
Una empresa alemana tiene su sede social en Alemania y un almacén en el territorio de aplicación del impuesto (España), desde el cual realiza entregas de bienes a empresarios o profesionales establecidos en Francia e Italia. La empresa tiene un número de identificación fiscal en España y está registrada como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido.
Recientemente, debido a una reestructuración empresarial, la empresa ha creado una sucursal en España, la cual se encargará de realizar entregas de bienes a clientes dentro del territorio español y a empresarios establecidos en Portugal. Los bienes para estas entregas pueden salir del almacén previamente mencionado en España.
La pregunta planteada por la empresa en la consulta vinculante V2535/2024, de 10 de diciembre de 2024, es si, en virtud de lo dispuesto en el RD 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), debería operar en España con dos números de identificación fiscal (NIF): uno asignado a la entidad no residente y otro para la sucursal en España.
El hecho de que la entidad alemana haya colocado sus productos en un almacén en España no implica por sí mismo que exista un establecimiento permanente. Simplemente recibir un servicio logístico o almacenar productos no determina la existencia de un establecimiento permanente. Sin embargo, la creación de una sucursal en España constituye un establecimiento permanente, ya que la sucursal tendrá una estructura fija con medios materiales y humanos suficientes para realizar sus operaciones comerciales.
La empresa, a través de esta sucursal, operará en el territorio de aplicación del Impuesto, realizando entregas de bienes a clientes en España y en Portugal. Esta sucursal dispondrá de un número de identificación fiscal (NIF) y será responsable de declarar y pagar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas en España.
Por lo tanto, se considera que el almacén que antes no constituía un establecimiento permanente ahora se adscribirá a la sucursal. Aunque el almacén no determinaba la existencia de un establecimiento permanente previamente, la creación de la sucursal y la estructura que se establecerá para gestionar las operaciones de ventas hacen que el almacén forme parte de la sucursal y, por lo tanto, sea considerado un establecimiento permanente.
De acuerdo con el art. 22 del RD 1065/2007, que regula el NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, se establece que cuando una entidad no residente opere en España a través de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento deberá disponer de un NIF distinto al de la entidad no residente.
En este caso, la entidad alemana deberá disponer de un NIF para su actividad de ventas a través de la entidad no residente en España (con la clave “N”) y otro NIF para la sucursal en España (con la clave “W”), ya que ambas actividades son claramente diferenciadas y gestionadas de manera separada.
La creación de la sucursal en España implica que las operaciones realizadas a través de esta sucursal se deben atribuir a la misma con el NIF correspondiente a un establecimiento permanente (“W”), y no a la entidad alemana directamente. Esto aplica tanto para las ventas realizadas en España como para las entregas a clientes en Portugal.
Con lo cual, la empresa debe operar con dos NIF en España: uno para la entidad no residente (clave “N”) y otro para la sucursal en España (clave “W”), ya que ambas actividades (la venta de productos a través de la entidad y la venta de productos a través de la sucursal) son claramente diferenciadas y gestionadas de manera separada. Además, se confirma que las operaciones realizadas desde la sucursal deben atribuirse a este establecimiento permanente, independientemente de que las mercancías provengan del almacén que previamente no constituía un establecimiento permanente.