Expedición de una nueva factura en la que se corrige exclusivamente el error en la fecha sin alterar el resto de los elementos de la factura

Se analizan las implicaciones fiscales en este tipo de situaciones.
Un contribuyente ha recibido una factura de un proveedor en la que se ha cometido un error en la fecha de expedición. El mismo día, el proveedor emite una nueva factura con la fecha corregida. La cuestión planteada en la consulta vinculante V2611/2024, de 19 de diciembre de 2024, se refiere a si es correcto que el proveedor expida una nueva factura con solo la corrección de la fecha, sin modificar el resto de los datos de la factura original.
El art. 15 del RD 1619/2012 (Rgto de obligaciones de facturación) regula las facturas rectificativas, que deben expedirse cuando la factura original no cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 6 o 7 del Reglamento, o cuando las cuotas impositivas aplicadas sean incorrectas. La expedición de una factura rectificativa debe realizarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que obliga a su emisión, siempre dentro de un plazo de cuatro años desde el devengo del Impuesto.
En este caso, la incorrecta consignación de la fecha en la factura original obliga a la expedición de una factura rectificativa. El proveedor deberá emitir una nueva factura rectificativa que refleje correctamente la fecha de expedición, y dicha factura deberá estar registrada en una serie específica de facturas rectificativas.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria ha permitido la práctica de emitir dos facturas para corregir errores: una factura con signo negativo (anulando la original) y una segunda que contenga la información correcta. Sin embargo, este procedimiento solo es aplicable en ciertos casos y debe ser utilizado de acuerdo con determinadas normas.
Aunque esta práctica ha sido autorizada en ciertos casos, la regla general es que la rectificación debe realizarse mediante una sola factura rectificativa. Por lo tanto, en el caso de que el proveedor emita una factura rectificativa, debe estar debidamente identificada como tal y reflejar correctamente los datos rectificados.
Las facturas rectificativas, al igual que las facturas originales, deben ser anotadas en el libro registro de facturas recibidas por el contribuyente. El art. 64 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) establece que todos los empresarios o profesionales deben registrar las facturas recibidas en el orden en que se reciban, en el correspondiente libro registro, con los datos necesarios para su control fiscal. El art. 69 del mismo reglamento establece que estas facturas deben ser registradas dentro del período en el que proceda su deducción y de acuerdo con los plazos de liquidación y pago del IVA. Por lo tanto, el contribuyente deberá registrar tanto la factura original como la factura rectificativa en el libro de facturas recibidas.
Con lo cual, en este caso concreto, la emisión de una nueva factura con solo la corrección de la fecha es adecuada, pero debe tratarse como una factura rectificativa, y no simplemente como una factura nueva. El proveedor debe emitir una factura rectificativa que esté correctamente identificada y cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación. El contribuyente, por su parte, deberá registrar ambas facturas (la original y la rectificativa) en su libro de facturas recibidas, siguiendo el orden de recepción y en el período de liquidación correspondiente.