La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio

Mediante esta consulta vinculante también se sacan en evidencia algunas irregularidades que se pueden dar en los procedimientos recaudatorios realizados por estas comunidades.
La consulta vinculante V2372/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la DGT se refiere a la posibilidad de que las comunidades de regantes, como entidades de derecho público, puedan realizar embargos fuera de su territorio y si existe alguna fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda en relación con las actuaciones de sus agentes recaudadores. El texto también menciona algunas irregularidades en los procedimientos recaudatorios de estas comunidades, como la imposición de recargos sobre otros recargos previos y la aplicación de la Ley General Tributaria para deudas no tributarias, sin que exista una supervisión clara sobre estos procedimientos.
La contribuyente menciona que, a través de la Sentencia del Tribunal Supremo 174/2024, ha conocido de la imposibilidad de las entidades locales de embargar cuentas bancarias fuera de sus términos municipales, para lo cual necesitarían la intervención de la Agencia Tributaria. No obstante hay otro tipo de entidades menores, como las comunidades de regantes, que como Corporaciones de Derecho Público y aunque sus cuotas no tengan carácter tributaria y no sean por tanto recurribles al Tribunal Económico-Administrativo, están haciendo uso de la potestad otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante el nombramiento de agentes recaudadores para embargar cuentas bancarias ajenas al municipio donde tienen competencias, incluso cuentas on-line sin dirección física que corresponderían a la central de las entidades bancarias.
Embargos fuera del territorio municipal:
Las comunidades de regantes tienen el carácter de corporaciones de derecho público y, según el art. 81 de la Ley de Aguas, deben constituirse como comunidades de usuarios para gestionar el uso del agua. En este contexto, el art. 83.4 del mismo texto legal otorga a las comunidades de regantes la facultad de exigir las deudas a través de la vía de apremio, lo que incluye la posibilidad de embargar los bienes de los deudores.
El art. 209 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico permite que las comunidades de regantes nombren sus propios agentes recaudadores, quienes pueden aplicar el procedimiento de apremio para cobrar las deudas, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo, este procedimiento debe respetar los límites territoriales dentro de los cuales las comunidades ejercen sus competencias. Así, aunque las comunidades de regantes pueden actuar fuera de su territorio en términos de recaudación, la competencia para realizar embargos fuera de su ámbito territorial está limitada por el principio de territorialidad de las competencias, ya que el ámbito de actuación de las competencias administrativas está determinado por el territorio.
En este sentido, el Tribunal Constitucional y la doctrina del Tribunal Supremo han reiterado que las competencias de las entidades públicas, como las comunidades autónomas o los ayuntamientos, están delimitadas por su territorio. En el caso de las entidades locales, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que los ayuntamientos no pueden realizar embargos fuera de su término municipal sin la intervención de otros órganos competentes, como los de la comunidad autónoma o del Estado.
Por tanto, las comunidades de regantes, al igual que los ayuntamientos, están limitadas en su capacidad de realizar embargos fuera de su territorio. El ejercicio de su competencia recaudatoria debe respetar los límites geográficos establecidos, y cualquier actuación fuera de su ámbito territorial requeriría la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma o de la Administración Tributaria.
Fiscalización de los agentes recaudadores
En cuanto a la fiscalización de los agentes recaudadores, el texto indica que las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público, tienen la facultad de designar a estos agentes para llevar a cabo la recaudación de deudas mediante el procedimiento de apremio. Sin embargo, no se aborda directamente un sistema de supervisión claro por parte del Ministerio de Hacienda sobre las actuaciones de estos agentes recaudadores, ya que su función recaudatoria está más vinculada a la gestión de deudas no tributarias y al ámbito de las corporaciones de derecho público que a la gestión tributaria directa.
Según lo indicado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, las comunidades de usuarios deben cumplir con los procedimientos establecidos para la recaudación de deudas, y la fiscalización de las actuaciones recaudatorias corresponde más bien a la supervisión interna de las entidades que las designan. En este contexto, el Ministerio de Hacienda puede supervisar la correcta designación de los agentes recaudadores, pero no necesariamente tiene una función directa sobre las deudas no tributarias ni sobre la aplicación de recargos sobre otras deudas previas, que escapan al ámbito tributario.
Irregularidades observadas
El texto menciona también que se han detectado irregularidades en las actuaciones de las comunidades de regantes, como la imposición de recargos adicionales sobre recargos previos y la aplicación de la Ley General Tributaria a deudas no tributarias. No parece haber un control efectivo o fiscalización sobre estas prácticas, lo que plantea dudas sobre la legalidad de ciertos procedimientos y la transparencia en su aplicación.
Además, se señala que las cuotas impuestas por las comunidades de regantes no tienen carácter tributario, lo que las hace no recurribles al Tribunal Económico Administrativo. A pesar de esto, las comunidades han obtenido la potestad de recaudar estas deudas a través de un sistema de apremio, lo que ha generado preocupaciones sobre la falta de supervisión y control sobre la correcta aplicación de las normas.