De acuerdo con el TEAC en situaciones de doble vinculación en OV en IS es adecuado aplicar el método del coste incrementado

Caso de doble vinculación en operaciones vinculadas en IS. Figuritas de madera interconectadas entre sí con líneas

El presente análisis aborda en profundidad la figura de las operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades, poniendo énfasis en la valoración a valor de mercado de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas.

El caso examinado en la resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, se centra en una relación triangular que involucra al Sr. Xy, la sociedad W, de la que es socio mayoritario y administrador, y las entidades Y y R, esta última también vinculada al Sr. Xy.

El TEAR de Madrid aceptó que las transacciones entre W y el Sr. Xy constituían operaciones vinculadas y que el método del coste incrementado era adecuado para valorar dichas operaciones. No obstante, el TEAR cuestionó la validez de la cifra de las ventas declaradas por W, ya que un 64,86% de las ventas se realizaron a R, una entidad vinculada, lo que llevó a plantear dudas sobre la independencia de dichas transacciones.

El TEAR subrayó la importancia del principio de libre competencia, recogido en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, según el cual las operaciones vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre partes independientes, es decir, en condiciones normales de mercado. Esta interpretación pone en duda si la regularización realizada por la Inspección se ajustó a este principio, dado que las ventas realizadas a R no garantizaban esa independencia de las que se exigirían en una transacción entre partes no vinculadas.

En cuanto a la regularización de la sociedad W, la Inspección consideró que la retribución del Sr. Xy era insuficiente, ya que no correspondía a las condiciones del mercado. La Inspección ajustó el precio de la operación vinculada entre W y el Sr. Xy a 309.794,32 euros en lugar de los 34.200,00 euros que se habían declarado, lo que implicó una regularización de 275.594,32 euros. De este modo, la base imponible de W se vio reducida, mientras que el Sr. Xy vio incrementada la suya, con las consiguientes repercusiones fiscales para ambas partes.

La Inspección no intervino en relación con las ventas realizadas entre W y R, ya que consideró que estas operaciones se realizaron a valor de mercado y, por tanto, no era necesario realizar ningún ajuste en cuanto a su valoración. Sin embargo, el TEAR manifestó sus dudas sobre la validez de las ventas a R, S.L., dado que esta es una entidad vinculada al Sr. Xy y, como tal, las transacciones entre ambas podrían no reflejar las condiciones de mercado propias de operaciones entre partes independientes.

En su recurso, W argumentó que la propiedad de R era, indirectamente, también del Sr. Xy, ya que poseía un 74,43% de las acciones de la sociedad, lo que suponía una doble vinculación entre las partes. No obstante, este argumento fue desestimado por el Tribunal, ya que fue considerado como un hecho nuevo no presentado durante la inspección, lo que impedía su consideración en el recurso.

Finalmente, el Tribunal Central ratificó que, en situaciones de doble vinculación, el método del coste incrementado es el adecuado para valorar los servicios prestados, siempre que se cumplan ciertas condiciones sobre los ingresos derivados tanto de vinculados como de terceros. Además, el Tribunal subrayó que, en la valoración de las operaciones vinculadas, la Administración tributaria debe aceptar los datos presentados en la autoliquidación a menos que se demuestre lo contrario.

En conclusión, la cuestión clave del litigio es si la regularización realizada por la Inspección se ajustó al principio de libre competencia y a las directrices internacionales sobre precios de transferencia, así como si se aplicó correctamente el método del coste incrementado en la relación vinculada entre W y el Sr. Xy, particularmente en relación con las ventas realizadas a R.