Base imponible en la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades del IVA por la transmisión de un inmueble entre las sociedades del grupo

La consulta también detalla cómo se debe imputar el IVA en las operaciones intragrupo y si se aplica la exención de entregas de edificaciones.
Una entidad forma parte de un grupo de entidades que se acoge al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en su modalidad avanzada. Esta entidad tiene la intención de transmitir un inmueble a otra sociedad del mismo grupo, con el propósito de que esta última lleve a cabo la demolición del inmueble y la construcción de una nueva edificación.
El inmueble fue adquirido por la entidad antes de que esta se integrara al régimen especial del grupo de entidades. Además, la entidad no se dedujo el IVA en la adquisición, ya que la operación estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y no al IVA.
La cuestión que se plantea en la consulta vinculante V2570/2024, de 12 de diciembre de 2024, se refiere a la determinación de la base imponible para la transmisión del inmueble entre las sociedades del grupo que se acogen al régimen especial del IVA, especialmente en relación con las implicaciones fiscales de esta operación intragrupo.
Imputación del IVA en el régimen especial avanzado
Una vez que las entidades se integran al régimen especial del grupo, el artículo 163 octies de la Ley 37/1992 (Ley IVA) regula cómo se debe imputar el IVA de las operaciones internas del grupo.
- La base imponible para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades del mismo grupo se establece según el coste de los bienes y servicios utilizados en la realización de la operación. Esto incluye el coste de los bienes que hayan generado IVA soportado, tanto directa como indirectamente. Además, si los bienes utilizados son bienes de inversión, la imputación del coste debe realizarse en el periodo de regularización correspondiente, según el art. 107 de la Ley del IVA.
- Los bienes y servicios utilizados en operaciones que generan derecho a deducción del IVA deben ser deducidos en función de su uso previsible, lo que puede ser rectificado si dicho uso cambia en el futuro. Esta deducción se podrá aplicar de forma íntegra si los bienes y servicios son utilizados para realizar operaciones que permiten la deducción conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 37/1992.
Implicaciones de la transmisión del inmueble entre sociedades del grupo
En cuanto a la transmisión de un inmueble entre sociedades del mismo grupo de entidades, se consideran los siguientes aspectos:
- Operación intragrupo: La transmisión del inmueble dentro del grupo se considera una operación intragrupo, lo que implica que se somete al régimen especial previsto para este tipo de operaciones.
- No exención por edificaciones: Aunque normalmente las entregas de edificaciones podrían estar exentas de IVA según el art. 20.Uno.22º.c) de la Ley del IVA, se aplica una excepción para las entregas de edificaciones que sean demolidas antes de llevar a cabo una nueva promoción urbanística. En este caso, la demolición del inmueble está planificada, por lo que la operación no se beneficiará de la exención y estará sujeta a IVA.
- Base imponible de la operación: La base imponible de la transmisión del inmueble se calculará sobre los costes soportados por la entidad para la adquisición del inmueble, que han estado sujetos al IVA en su momento. De acuerdo con el art. 163 octies.Uno de la Ley IVA, si el inmueble es considerado un bien de inversión y ya ha finalizado el periodo de regularización de su IVA, la base imponible será de cero euros, es decir, no será necesario realizar ninguna regularización adicional.