Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC
Independientemente de que haya una evolución de una relación laboral ordinaria a una relación laboral especial o una única relación común, la indemnización está exenta bajo el art. 7 e) de la Ley IRPF.
El caso analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 2024, RG 7819/2020, versa sobre la relación jurídica existente entre un contribuyente y una sociedad mercantil en relación con la determinación de la naturaleza laboral o mercantil de dicha vinculación y su impacto en la exención fiscal de una indemnización bajo el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
La Inspección argumenta que inicialmente existió una relación laboral ordinaria que fue absorbida por una relación laboral especial de alta dirección, siguiendo la doctrina del vínculo. Sin embargo, las reclamantes rechazan esta tesis, apoyándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Balcaya y Danosa) y en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
Se concluye que no basta con la mera invocación de la doctrina del vínculo para invalidar la relación laboral especial de alta dirección a favor de una relación mercantil surgida por el nombramiento del contribuyente como consejero. Por lo tanto, se admite el argumento de las reclamantes respecto a este aspecto.
Pero el núcleo del debate radica en determinar si, durante los 38 años de servicio, existió únicamente una relación laboral ordinaria, como sostienen las reclamantes, o si se produjo una evolución hacia una relación laboral especial de alta dirección, como defiende la Inspección. Esta resolución es clave para definir el importe de la indemnización exenta en el IRPF.
Respecto a las relaciones laborales comunes, de acuerdo con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (redacción Ley 45/2002), en casos de despido improcedente, la indemnización obligatoria era de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
En cuanto a las relaciones laborales especiales de alta dirección, la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo sostenía que las indemnizaciones por cese de estas relaciones no estaban exentas del IRPF. Sin embargo, en la sentencia de 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo revisó su criterio, reconociendo una exención para indemnizaciones de hasta 7 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades. La sentencia de 21 de octubre de 2021 de la Audiencia Nacional amplió la exención aplicable a relaciones de alta dirección improcedentes, estableciendo que la indemnización obligatoria sería de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, alineándose con la jurisprudencia sobre despidos improcedentes en relaciones laborales comunes.
El contribuyente recibió una indemnización por despido improcedente de 388.983,73 euros en virtud de un Acta de Conciliación en la que la empresa reconoció la improcedencia del despido. El debate radica en determinar la naturaleza de la relación laboral para establecer la cuantía exenta.
La Inspección sostiene que existieron dos periodos diferenciados: un primer periodo de relación laboral común u ordinaria (de 1976 a 1999) y un segundo periodo bajo una relación laboral especial de alta dirección (desde 1999 a 2014). Según esta tesis, el cálculo de la exención se realizaría diferenciando ambos periodos:
- Relación común: 45 días de salario/año trabajado, límite 42 mensualidades.
- Relación especial: 20 días de salario/año trabajado, límite 12 mensualidades.
La cuantía exenta total estimada ascendería a 752.560,15 euros, cifra muy superior a la indemnización percibida, lo que garantiza su exención íntegra.
Las reclamantes alegan que la totalidad de la relación laboral fue de carácter común durante los 38 años de servicios, lo que implicaría aplicar la exención correspondiente a una relación común, 45 días de salario/año trabajado, límite 42 mensualidades. Bajo esta interpretación, la cuantía exenta también superaría ampliamente los 388.983,73 euros percibidos.
El Tribunal concluye que, independientemente de cuál tesis sea válida (dos periodos diferenciados o una única relación común), el total de la indemnización recibida queda íntegramente exento del IRPF. Además, señala que, para efectos fiscales, no se puede considerar que el cese derivó de un pacto contractual que limite la exención. Con lo cual, el Tribunal reafirma que la indemnización por despido improcedente percibida por el contribuyente (388.983,73 euros) está exenta del IRPF, ya sea bajo la tesis de una relación laboral común o una combinación con relación especial de alta dirección.