Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora
La DGT detalla las consecuencias fiscales que tiene que soportar cada parte en un juicio respecto a las costas procesales.
La consulta vinculante V2253/2024, de 22 de octubre de 2024, trata sobre las implicaciones fiscales derivadas de una condena en costas judiciales, analizando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan las principales cuestiones planteadas:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Sujeto pasivo y base imponible:
- El artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que el impuesto recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye incluso las entregas realizadas a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades.
- En este contexto, tanto el abogado como el procurador de la parte ganadora tienen la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.
b) El pago de las costas judiciales y su naturaleza indemnizatoria:
- En el caso de la condena en costas, el importe que la parte perdedora debe pagar no constituye una operación sujeta al IVA, ya que se trata de una indemnización por los gastos incurridos por la parte ganadora en el proceso, incluidos los honorarios de abogado y procurador. Esta indemnización tiene una naturaleza compensatoria, no de contraprestación por la entrega de bienes o servicios.
- La Dirección General de Tributos establece que la indemnización por costas no está sujeta al IVA, ya que no se trata de una operación que implique una contraprestación por una entrega de bienes o servicios.
c) Facturación del abogado y el procurador:
- Los servicios de asistencia jurídica prestados por el abogado y el procurador a la parte ganadora están sujetos al IVA, y deben ser facturados a dicha parte. Esta facturación debe reflejar el tipo general de IVA (21%), y la base imponible será el importe total de los honorarios de los profesionales.
- En cuanto a la parte perdedora, no se le facturará por el IVA de los honorarios de los abogados y procuradores, ya que este coste forma parte de la indemnización que debe pagar, y no constituye una operación sujeta al IVA.
d) Repercusiones para la parte perdedora:
- La parte perdedora debe pagar las costas judiciales, las cuales incluyen los honorarios de los profesionales (abogado y procurador) de la parte ganadora. Sin embargo, dado que se considera una indemnización y no una operación sujeta al IVA, no se debe expedir una factura por este concepto a la parte perdedora ni se le repercutirá el IVA.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Implicaciones para la parte ganadora:
- La parte ganadora recibe una indemnización por los gastos en los que incurrió, como los honorarios de su abogado, procurador y otros gastos procesales. Esta indemnización se considera una ganancia patrimonial para la parte ganadora, ya que supone un incremento en su patrimonio, tal y como se establece en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
- La parte ganadora debe incluir esta ganancia patrimonial en su declaración del IRPF, ya que constituye un crédito que ha obtenido por el reintegro de los gastos incurridos en el proceso.
b) Implicaciones para la parte perdedora:
- La parte perdedora, que es condenada a pagar las costas judiciales, tiene un impacto en su declaración de IRPF. El importe de las costas se considerará un gasto o pérdida patrimonial, lo que podría implicar una deducción en su declaración de IRPF si el pago de las costas se realiza en el marco de una actividad económica.
- Si la parte perdedora es una persona física que desarrolla una actividad económica y la condena a costas se refiere a una actividad profesional, esta condena podría ser tratada como un gasto deducible en su declaración de IRPF, siempre que se demuestre que es un gasto relacionado con la actividad económica del contribuyente.
c) Justificación del gasto o pérdida:
- La parte perdedora puede acreditar el gasto o la pérdida patrimonial correspondiente al pago de las costas judiciales utilizando los medios de prueba admitidos por la normativa tributaria. La Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, evaluará la documentación presentada para determinar si el gasto es deducible o no.
En resumen, el pago de la indemnización por costas judiciales no está sujeto al IVA, pero la parte ganadora debe declarar las costas como una ganancia patrimonial en el IRPF. La parte perdedora, por su parte, podrá deducir el gasto si tiene relación con una actividad económica. Además, la facturación y repercusión del IVA se limita a los honorarios de los abogados y procuradores, los cuales deben ser facturados a la parte ganadora, y no a la parte perdedora, que solo se hace cargo de la indemnización.