Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano"

Tipo reducido de IVA del 10% si construyes tu vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano". Imagen de una pareja que están recibiendo las llaves de su nueva casa

Análisis desde el punto de vista del IVA si la construcción de la obra se realiza a través de un contratista mediante el sistema “llave en mano”.

Se analiza en la consulta vinculante V2147/2024, de 9 de octubre de 2024, el caso de una contribuyente que construye una vivienda mediante autopromoción, para destinarla a su segunda residencia, en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia habitual. La ejecución de la obra se va a realizar a través de un contratista mediante el sistema "llave en mano".

Para entender mejor este caso, exponemos los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que podrían aplicarse:

  1. Tipo impositivo general: El art. 90.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), establece que el impuesto se exigirá al tipo general del 21%.
  2. Tipo impositivo reducido: El art. 91.Uno.3.1º de la Ley del IVA dispone que se aplicará el tipo reducido del 10% a:

    "Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados".


    Además, se entiende que están destinadas principalmente a viviendas aquellas edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a tal uso.

Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10%

  1. Naturaleza jurídica de las operaciones: las operaciones deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
  2. Contratación directa entre promotor y contratista: las operaciones deben derivar de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. La expresión "directamente formalizados" se entiende como "directamente concertados", independientemente de si el contrato se celebra de forma oral o escrita.
  3. Definición de promotor: el propietario de inmuebles que construye (promotor-constructor) o contrata la construcción (promotor) para destinarlos a la venta, alquiler o uso propio.
  4. Destino de la obra: la ejecución de la obra debe tener como finalidad la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluyendo locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios.
  5. Naturaleza material de la obra: la obra debe consistir materialmente en la construcción o rehabilitación de los edificios destinados a vivienda.

De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo reducido del 10% será aplicable en este caso, siempre y cuando:

  • La ejecución de obra tenga por objeto la construcción de la vivienda que será destinada a segunda residencia.
  • El destinatario de la operación sea el promotor, es decir, el particular que realiza la autopromoción para uso propio.
  • Se cumplan todos los requisitos del art. 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992.

Por tanto, en el supuesto planteado, la construcción de la vivienda mediante autopromoción bajo el sistema "llave en mano" se beneficia del tipo reducido del 10%.