Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA
Se clarifica en dos consultas tributarias casi idénticas la consideración que han de tener este tipo de documentos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.
En la consulta vinculante V2281/2024 de la DGT, de 28 de octubre de 2024, una sociedad que prestó los servicios de procuración tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios a los que se refiere esta consulta.
Por otro lado, la consulta vinculante V2282/2024, de 28 de octubre, trata sobre una sociedad que ha recibido notificación del inicio de un procedimiento judicial de reclamación de cantidades correspondientes a unos servicios de abogacía prestados por otra sociedad documentados en dos "minutas informativas de honorarios" fechadas en 2015.
Con carácter general, la prestación de servicio se habrá devengado, conforme al art. 75.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), cuando el mismo se haya prestado, que en ambos casos parece que sucedió hace más de un año.
En consecuencia, en la medida en que la prestadora de los servicios de procuración no hubiera procedido a repercutir la cuota del impuesto correspondiente a las operaciones en el plazo máximo de un año desde su devengo, tal y como parece deducirse, la misma habría perdido el derecho a su repercusión a la contribuyente, destinataria de los mismos, sin perjuicio de la procedencia y la declaración e ingreso de las cuotas devengadas conforme a derecho. Lo mismo ocurriría respecto a la entidad prestadora de los servicios de abogacía que no hubiera procedido a repercutir la cuota.
Pero pasando al tema central analizado en ambas consultas, la factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones efectuadas por los empresarios y profesionales en ellas documentadas y, por tanto, la información contenida en la misma debe ser veraz y suficiente sin que, a estos efectos exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo que debe respetarse, ya se trate de la factura, o factura simplificada, cuyo contenido debe ajustarse a lo establecido en los artículos 6 o 7, respectivamente, del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De acuerdo con lo anterior, debe señalarse que entre las menciones específicas exigidas por el Reglamento de facturación no se encuentra la denominación específica “factura” o “factura simplificada”, por lo que los contribuyentes no pueden exigir la inclusión de una expresión tal en los documentos que reciban que tendrán la consideración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas previstas en los artículos 6 o, en su caso, 7 del Reglamento de facturación.
En este caso, los documentos presentados como “nota de gastos y derechos arancelarios” y “minuta informativa de honorarios” parece que no respetan el contenido mínimo señalado para tener la consideración de factura.