Doctrina Administrativa

Informe nº 2 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Recapitalización de filial e inmediata dilución de la participación a favor de su matriz

Informe comisión consultiva. Logotipo de la Agencia Tributaria

Con fecha 24 de mayo de 2021, la AEAT ha publicado  en su página web el segundo supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre​.

Cambio de criterio en la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Cambios en la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Imagen de una maqueta de casa unifamiliar sobre una mesa y una carpeta de contrato y una mano con un bolígrafo

Nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio para casos de extinción del condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se ha suprimido el apdo. 1 del art. 68 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, dicha deducción. No obstante, se ha añadido la disp. trans. decimoctava en la Ley IRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF

cuarentena 7 p) Ley IRPF. Imagen de una chica en la ventana

La DGT adopta el criterio del Tribunal Supremo para aplicarlo a este caso concreto.

En la consulta V0767/2021, de 31 de marzo de 2021, una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (2.ª quincena)

La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores

Residencia fiscal, teletrabajo. Hombre con un portátil en su regazo sentado en el suelo y un perro a su lado

El país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación.
La DGT en consulta vinculante V0194/2021 fija posición sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (1.ª quincena)

Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos administrativos más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2021 (2.ª quincena)

Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvención de una C.A. para hacer frente a la suspensión de la actividad por el COVID-19

Prestación subvención cese actividad. Imagen de una tablet

En el primer caso se trata de un rendimiento del trabajo y en el segundo de un rendimiento de la actividad económica.

Respecto al primer tema, prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social, analizado en la consulta vinculante V0071/2021, la Dirección General de Tributos acude al art.17 del RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). El mismo establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

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