El TEAC en dos resoluciones publicadas recientemente niega la deducibilidad de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma.
El TEAC en su resolución de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019, niega la deducibilidad en el IS de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. En dicha resolución el Tribunal se remite a la Resolución TEAC, de 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018, en la que se sostiene el mismo criterio.
El órgano administrativo, comparte las razones de la Inspección para no admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores que, como ellos eran Consejeros de la sociedad, todo lo que percibieron de ésta, según la teoría del vínculo, debe considerarse que retribuía su condición de consejeros, resultando que los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es «gratuito» , lo que hace a los importes que se les pagaron no deducibles fiscalmente.