Los centros de distribución de mercancías no necesariamente constituyen establecimientos permanentes de sociedades no residentes
Enviado por Editorial el Vie, 11/12/2020 - 07:29La DGT considera que los centros de distribución de mercancías, manejados por operadores logísticos, no necesariamente constituyen establecimientos permanentes para las sociedades no residentes cuando son utilizados para el almacenamiento de sus inventarios.
La consulta contestada versa sobre una sociedad residente en Hong Kong que pertenece a un grupo cuya matriz reside en China. La consultante se dedica a la exportación de teléfonos móviles y accesorios fabricados por el grupo.
El grupo pretende establecer un centro de distribución en España a fin de atender los envíos urgentes a la Península Ibérica, teniendo previsto que el inventario se renueve cada 2 semanas.