Doctrina Administrativa
Los intereses de demora se deben calcular sobre años y días reales (366 días en años bisiestos) (TEAC 23-02-2010)
Enviado por Editorial el Lun, 14/06/2010 - 12:13En este sentido la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de febrero de 2010, sobre el cálculo del interés de demora en años bisiestos. La Inspección de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijan un tipo de interés referido en todo caso a un año de 365 días, prescindiendo de la existencia de años bisiestos. Así, ante un año de 366 días, para aplicar dicho tipo de interés calcula un tipo de interés "diario", equivalente al anual de 365 días, y lo multiplica por 366 días.
El IVA soportado no admitido por la Inspección sólo será deducible en el IS cuando se contabilice (TEAC 18-12-2008)
Enviado por Editorial el Lun, 20/04/2009 - 11:55De entre las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ponemos énfasis en la de 18 de diciembre de 2008, en la que en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio, manifiesta que unas cuotas de IVA soportado que la Inspección consideró como no deducibles, únicamente podrán ser admitidas como gasto fiscalmente deducible en el IS cuando tenga lugar la inscripción contable en la cuenta de gastos, dado que será en ese momento en el que se cumpla el requisito de deducibilidad establecido en el artículo 19.3 Ley 43/1995 (Ley del I
La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF es aplicable aunque no se declarara la ganancia (TEAC, 18-12-2008)
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2009 - 12:52Interesa destacar la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008 , sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. El Tribunal declara que la falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial por la venta de la anterior vivienda habitual puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión, por lo que si se cumplen, la totalidad de los requisitos de esta figura, se acepta su aplicación.
No es posible modificar bases de un ejercicio no prescrito que provienen de ejercicios prescritos (TEAC 24-09-2008)
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2009 - 14:16Es el criterio que fija la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 24 de septiembre de 2008, sobre operaciones prescritas que afectan a periodos no prescritos.