Doctrina Administrativa

Las aportaciones de activos al "banco malo" disfrutan del régimen fiscal de reestructuraciones empresariales regulado en el TR Ley del IS

"Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima…". "Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011";. Así lo manifiesta el artículo 3 de la Ley 8/2012 (Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero).

Ante esta aportación de activos, la Dirección General de Tributos ha manifestado en consulta de 2 de abril de 2013, que aun cuando dicha aportación no se corresponda con las operaciones mencionadas en los arts. 83 (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canje de valores) y 94 (Aportaciones no dinerarias) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TR Ley IS, para las operaciones mencionadas en su art. 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación.

Medidas para la efectiva aplicación retroactiva de la posible reducción por conformidad para el responsable

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de junio de 2013, valora las consecuencias de la nueva redacción del art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en cuanto a su aplicación retroactiva.

Como bien es conocido, el principio de retroactividad de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias impone que deba aplicarse con carácter retroactivo la norma cuya aplicación resulte más favorable, con la sola condición de que el acto sobre el que la misma deba aplicarse carezca de firmeza. Así, en el caso analizado, el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnada, que en su alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal, carece de firmeza y, además, al contemplarse la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT),  así como la prevista en el art. 188.3 de la misma Ley por el responsable, resulta más favorable para el interesado, por lo que es preciso adoptar las medidas oportunas para que su aplicación retroactiva se haga efectiva.

La Dirección General de Tributos aclara distintos puntos sobre las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, a través de varias consultas nos aclara distintos puntos sobre la exigencia de la tasas de la Administración de Justicia de una forma breve y concisa y descendiendo a los concretos distintos casos que pueden plantearse.

La primera de estas consultas que fue publicada el 26 de abril de 2013, nº V1479/2013, referida a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, puso de manifiesto que dado que estas comunidades de vecinos carecen de personalidad jurídica propia y son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por su presidente, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma correcta de calcular la base imponible del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 18 de diciembre de 2012, informa sobre la forma correcta de calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Señala la DGT que en la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal y el incremento de valor se determina según lo establecido en el artículo 107 del TRLRHL (aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del IBI, de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento). En consecuencia, la base imponible se determina por un método objetivo sin atender a circunstancias concretas de cada terreno y sin haber comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación.

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la tributación de la dación en pago

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de mayo de 2013 analiza la tributación de la dación en pago de deuda en los supuestos de entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con valor inferior al total de la deuda pendiente, concluyendo que esta operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y nunca al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que esta quede condonada en su totalidad, siendo el sujeto pasivo el adquirente de la vivienda.

Efectos de la reformulación de las cuentas anuales de una sociedad participada en el cálculo de la pérdida por deterioro de valor de participaciones en empresas del grupo

Veáse el siguiente supuesto: Una entidad presentó sus declaraciones-liquidaciones del IS correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, tomando, para la aplicación de lo establecido en los párrafos cuarto y siguientes del art. 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, aquellos valores que se recogieron en los balances de la sociedad participada de dichos ejercicios, y que fueron formulados y aprobados antes del correspondiente plazo voluntario de declaración. Sin embargo, con posterioridad, en el ejercicio 2012, la sociedad participada ha reformulado y aprobado de nuevo sus cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. En lo que se refiere a la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, la entidad tomó los valores que se recogían en los balances correspondientes de la sociedad participada tras la reformulación de las cuentas.

Actualización de balances: pueden acogerse los elementos del inmovilizado material en curso

En relación a la aplicación de la actualización de balances recogida en el art. 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), se ha manifestado la Dirección General de Tributos, en consulta de 11 de marzo, en lo relativo a la aplicación de la misma a los elementos del inmovilizado material en curso.

Recuérdese que según dispone la norma anteriormente citada, serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

El TEAC modifica su criterio en relación con el cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de abril de 2013, en respuesta a la reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2012 y de 25 de octubre de 2012, en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación, modifica su criterio para el supuesto en el que la Administración Tributaria practique una liquidación tributaria que luego sea anulada por resolución firme, y en cuyo caso no cabe imputar retraso adicional en el pago de la deuda al contribuyente al no ser posible considerar en situación de mora al sujeto pasivo afectado por la incorrección de la actuación administrativa.

Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

El régimen transitorio de la deducción por vivienda permite recuperar el derecho a la deducción perdido por cambio de residencia

Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos, que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción por inversión en vivienda habitual.

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