Actualización de balances: pueden acogerse los elementos del inmovilizado material en curso

En relación a la aplicación de la actualización de balances recogida en el art. 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), se ha manifestado la Dirección General de Tributos, en consulta de 11 de marzo, en lo relativo a la aplicación de la misma a los elementos del inmovilizado material en curso.

Recuérdese que según dispone la norma anteriormente citada, serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

Tomando como base que, en la tercera parte del RD 1514/2007 (PGC), relativa a las cuentas anuales, se observa que dentro del inmovilizado material, se incluye el inmovilizado en curso, como una categoría más de dichos activos no corrientes, la Dirección General de Tributos responde afirmativamente al considerar que los elementos patrimoniales que se encuentren registrados contablemente como inmovilizado material en curso, a 31 de diciembre de 2012, serán susceptibles de dicha actualización.

En relación con la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el art. 9.5 de la Ley 16/2012, ésta se efectúa sobre el precio de adquisición, atendiendo al año en el que ésta se ha producido. Por tanto, para la aplicación de los citados coeficientes deberá atenderse al ejercicio en el que se haya producido el registro contable del inmovilizado material en curso ya que en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se entiende que está controlado económicamente por la empresa.

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