Informe de la Dirección General de Tributos sobre la tributación de la dación en pago
La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de mayo de 2013 analiza la tributación de la dación en pago de deuda en los supuestos de entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con valor inferior al total de la deuda pendiente, concluyendo que esta operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y nunca al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que esta quede condonada en su totalidad, siendo el sujeto pasivo el adquirente de la vivienda.
En las operaciones de dación en pago, la entidad financiera condona la totalidad de la deuda de la consultante y prestataria; ahora bien, no es del todo cierto que parte de la deuda pendiente se condone sin recibir nada a cambio, es decir, sin contraprestación, y, por lo tanto, a título lucrativo o de liberalidad. Debe analizarse la operación en su conjunto, como una única operación y no como dos operaciones diferentes (parte de la deuda a cambio de la vivienda y la otra parte a cambio de nada). En este sentido, no se puede considerar que la condonación sea estrictamente a título de mera liberalidad, pues la entidad financiera no la condona sin más, sino que la condona como parte de un negocio jurídico mediante el cual recibe un inmueble en pago de la deuda pendiente.
Por tanto, no cabe entender que en la operación concurra animus donandi, lo cual impide calificarla como donación, ni siquiera parcialmente. Por el contrario, la operación debe ser calificada como negocio jurídico con causa onerosa. En realidad, se trata de una adjudicación en pago de deuda, que tiene la consideración de transmisión patrimonial onerosa y tributa en esa modalidad del ITPAJD, siendo sujeto pasivo la entidad adquirente de la vivienda y no la consultante, que será la transmitente.