Las aportaciones de activos al "banco malo" disfrutan del régimen fiscal de reestructuraciones empresariales regulado en el TR Ley del IS

"Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima…". "Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011";. Así lo manifiesta el artículo 3 de la Ley 8/2012 (Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero).

Ante esta aportación de activos, la Dirección General de Tributos ha manifestado en consulta de 2 de abril de 2013, que aun cuando dicha aportación no se corresponda con las operaciones mencionadas en los arts. 83 (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canje de valores) y 94 (Aportaciones no dinerarias) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TR Ley IS, para las operaciones mencionadas en su art. 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación.

Por otra parte,puesto que la operación viene establecida por una obligación legal, el motivo de la aportación se considera económicamente válido a los efectos del art. 96.2 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Por último, y en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la DGT señala que, de la conjunción del art. 8.1 de la Ley 8/2012 (Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero) y de la disp. adicional segunda.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se extrae que, si las actuaciones responden a lo dispuesto en la citada Ley 8/2012, y más concretamente a su art. 3, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se encuentren incluidas en dichas operaciones no devengarán el IIVTNU. Por ello, al tratarse de un supuesto de no sujeción, en la posterior transmisión de los mencionados terrenos, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de la operación señalada.

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