Exención en el IVA de la gestión discrecional de carteras de inversión: cambio de criterio
Enviado por Editorial el Mar, 22/01/2013 - 11:11La Dirección General de Tributos, en consultas de 2 de enero de 2013, analiza el porqué del cambio de criterio en relación con la exención en IVA de la gestión discrecional de carteras de inversión, considerando ahora que dichos servicios no quedarán exentos, debiendo por tanto repercutir el Impuesto por la prestación de los mismos.
El criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos, entre otras, en consulta DGT, de 24-11-2010, nº 2538/2010, era que en el contrato de gestión “discrecional” de cartera de inversión el gestor tiene un amplísimo margen de libertad en su actuación ya que puede efectuar las operaciones que considere convenientes sin previo aviso o consulta al propietario de la cartera. Así, los servicios de gestión discrecional de valores suponen la realización de operaciones relativas a títulos valores en las que se puede crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre dichos títulos valores, y por tanto, si los servicios controvertidos se enmarcan dentro de la gestión discrecional de valores estarán exentos.