Doctrina Administrativa

Efectos de la reformulación de las cuentas anuales de una sociedad participada en el cálculo de la pérdida por deterioro de valor de participaciones en empresas del grupo

Veáse el siguiente supuesto: Una entidad presentó sus declaraciones-liquidaciones del IS correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, tomando, para la aplicación de lo establecido en los párrafos cuarto y siguientes del art. 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, aquellos valores que se recogieron en los balances de la sociedad participada de dichos ejercicios, y que fueron formulados y aprobados antes del correspondiente plazo voluntario de declaración. Sin embargo, con posterioridad, en el ejercicio 2012, la sociedad participada ha reformulado y aprobado de nuevo sus cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. En lo que se refiere a la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, la entidad tomó los valores que se recogían en los balances correspondientes de la sociedad participada tras la reformulación de las cuentas.

Actualización de balances: pueden acogerse los elementos del inmovilizado material en curso

En relación a la aplicación de la actualización de balances recogida en el art. 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), se ha manifestado la Dirección General de Tributos, en consulta de 11 de marzo, en lo relativo a la aplicación de la misma a los elementos del inmovilizado material en curso.

Recuérdese que según dispone la norma anteriormente citada, serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

El TEAC modifica su criterio en relación con el cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de abril de 2013, en respuesta a la reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2012 y de 25 de octubre de 2012, en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en el caso de previa anulación de una liquidación, modifica su criterio para el supuesto en el que la Administración Tributaria practique una liquidación tributaria que luego sea anulada por resolución firme, y en cuyo caso no cabe imputar retraso adicional en el pago de la deuda al contribuyente al no ser posible considerar en situación de mora al sujeto pasivo afectado por la incorrección de la actuación administrativa.

Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

El régimen transitorio de la deducción por vivienda permite recuperar el derecho a la deducción perdido por cambio de residencia

Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos, que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción por inversión en vivienda habitual.

La Administración Tributaria analiza ahora el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles

Si bien a principios de año, la Dirección General de Tributos se centró en analizar detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, ahora, en consulta de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) del mismo art. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles.

Entiende que el estudio del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el mencionado artículo de la Ley 37/1992 (Ley IVA) exige una delimitación positiva de las operaciones incluidas y otra negativa de las excluidas y en ese sentido lo analiza.

El TEAC impide que las sociedades de profesionales “escapen” del tipo marginal del IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 21 de marzo de 2013, expresa con claridad que la interposición de una sociedad de profesionales entre un abogado y la sociedad que factura a los clientes puede adolecer de simulación relativa.

Centrándonos en el caso analizado en dicha resolución, nos encontramos con una sociedad que agrupa cinco socios distintos, todos ellos personas físicas y abogados, que presta servicios jurídicos, esencialmente en el ámbito del Derecho Laboral. Los servicios jurídicos que prestan cada uno de los socios de la mencionada sociedad a los clientes de ésta, se dicen prestados por una sociedad de intermediación en la que participa cada socio en cuestión, surgiendo así un doble y simultáneo sistema retributivo a favor del socio y a favor de aquella sociedad de intermediación, participada por el socio.

Obligados tributarios que deberán suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el nuevo modelo 720

La Dirección General de Tributos sigue respondiendo a las numerosas cuestiones planteadas por los obligados tributarios en relación con la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril de 2013

Les ofrecemos un pequeño extracto de los pronunciamientos más interesantes que ha dado hasta el momento aclarando quienes tienen la obligación de presentar la declaración informativa:

Aspectos a tener en cuenta en el nuevo modelo 720 para las diversas categorías de bienes situados en el extranjero

El próximo 30 de abril de 2013 finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012 para residentes en territorio español, tanto personas físicas como jurídicas.

Debido a la cantidad de dudas que ha generado la normativa legal y reglamentaria sobre esta nueva obligación de suministro de información, les ofrecemos un pequeño extracto de las contestaciones dadas hasta el momento por la Dirección General de Tributos referidas a esta materia para las diversas categorías de bienes.

Plazo para solicitar la devolución del ICIO en el caso de no llevarse a cabo las obras

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta vinculante de 22 de enero de 2013, que en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la liquidación a practicar, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva.

En el caso de que la liquidación provisional exceda del coste de la obras  se prevé el reintegro de la cantidad correspondiente, luego con mayor razón procede la devolución cuando no se ha podido practicar dicha liquidación definitiva por no haber sido iniciadas las obras.  Incluso, en este caso, si no se iniciaron las obras no pudo practicarse una liquidación provisional a cuenta, pues dicha liquidación provisional a cuenta está supeditada al inicio de la construcción.

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