La reducción de jornada por cuidado de hijo no hace incumplir el requisito de persona contratada tiempo completo
Enviado por Editorial el Vie, 27/12/2013 - 14:46La consulta de la Dirección General de Tributos, de 10 de octubre de 2013, señala que el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa establecido en el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de bienes debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, aunque se encuentre disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo establecida en el art. 37.5 RDLeg. 1/1995 (TRET).