Preguntas Frecuentes PIN 24H
La AEAT, ha incluido en su página web, una relación de preguntas frecuentes relativas a la nueva Orden de Presentación de Autoliquidaciones y de Declaraciones Informativas de naturaleza tributaria (Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria), en el cual se hace especial referencia al nuevo sistema de firma no avanzada PIN24H.
A continuación, se recogen todas estas preguntas frecuentes que, con formato pregunta-respuesta, dan solución a posibles dudas que pudieran plantearse en relación con la misma.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el objetivo de la OM sobre presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas?
Establecer una única norma sobre procedimientos y formas de presentación.
Reducir al máximo la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, potenciando nuevas vías de presentación distintas de la firma electrónica avanzada.
¿La OM incluye todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria?
No.
Excluye: Declaraciones aduaneras, Impuestos Especiales, No residentes, autoliquidaciones de carácter ocasional (308, 309), tasa judicial (modelos 695 y 696), declaraciones censales y las de gestión específica de las Comunidades Autónomas (principalmente ITP y AJD e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Cómo se van a presentar las declaraciones en 2014?
Opciones:
- Presentación por Internet (firma electrónica avanzada o no avanzada, según los casos)
- Presentación mediante papel impreso generado a través del servicio on line de impresión de declaraciones, que se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (predeclaración): para las autoliquidaciones de los modelos 303 y 111.
- Presentación mediante envío de un mensaje SMS, sólo para el modelo 390 y el modelo 347 de comunidades de propietarios siempre que no exceda de 15 registros.
- Para IRPF, presentación en papel impreso mediante el Programa PADRE o programas que incorporen el modulo de impresión proporcionado por la Agencia Tributaria. Es también posible presentar la Renta cumplimentando manualmente el modelo 100.
- Para declaraciones informativas con más de 10.000.000 de registros también en soporte directamente legible por ordenador.
¿Qué es una firma electrónica avanzada y qué es la no avanzada?
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
La firma electrónica avanzada permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados; además está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. A efectos de la presentación de declaraciones, para la utilización de firmas avanzadas se deberá disponer de un certificado electrónico, bien el asociado al DNIe o cualquier otro certificado electrónico que resulte admisible para la AEAT.
La firma electrónica no avanzada supone la utilización de medios distintos como el uso de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos. Son firmas no avanzadas, en este momento, el Número de Referencia del Borrador/Datos fiscales facilitado por la Agencia Tributaria u obtenido por el contribuyente a través del sistema RENØ (con clave o número de referencia), el PIN24H (firma con clave de acceso en un registro previo).
¿Por qué medios podrán los contribuyentes presentar sus declaraciones a través de Internet?
Autoliquidaciones:
- Mediante firma electrónica avanzada:
- Obligatoriamente:
- Administraciones Públicas
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
- Contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
- Sociedades Anónimas
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Además, todos aquellos obligados a presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente
- Resto de contribuyentes: voluntariamente con certificado electrónico
- Sin necesidad de firma electrónica avanzada:
- con firma no avanzada (RENØ o PIN24H): solo para personas físicas
- predeclaración, utilizando el servicio de impresión on line de declaraciones que se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Declaraciones informativas:
- Mediante firma electrónica avanzada:
- Obligatoriamente:
- Administraciones Públicas
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
- Contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
- Sociedades Anónimas
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Además, todos aquellos obligados a presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente.
- Declaraciones que contengan más de 15 o 100 registros.
- Resto de contribuyentes: voluntariamente, utilizando certificado electrónico o DNIe.
- Sin necesidad de firma electrónica avanzada (con firma no avanzada):
- Personas físicas no incluidas en alguno de los supuestos anteriores: pueden utilizar el PIN24H (en el caso del modelo 720 solo para declaraciones con menos de 100 registros) y el SMS para el modelo 390.
- Resto de obligados tributarios: modelo 390 de obligados tributarios que no estén obligados a utilizar firma electrónica avanzada y modelo 347 de comunidades de propietarios utilizando SMS.
¿En qué consiste la presentación de autoliquidaciones en papel impreso utilizando el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica?
Mediante la conexión a Internet, se obtendrán y cumplimentarán los formularios o modelos de declaración (distintos del modelo 100). Con ello se generará un fichero que será remitido a la Agencia Tributaria; posteriormente se deberá imprimir la autoliquidación y se presentará en los lugares señalados en función del resultado (ingresar, devolver, negativa), en entidades colaboradoras o en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, con lo que se producirá la confirmación de los datos incorporados en la declaración y su presentación efectiva.
Y los contribuyentes del IRPF, ¿cómo podrán presentar su declaración?
Podrán utilizar cualesquiera de las siguientes opciones:
- Presentación a través de Internet mediante firma electrónica avanzada o no avanzada (certificado electrónico, número de referencia, PIN24H).
- Declaraciones obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda (PADRE) o módulo de impresión.
- Confirmación o suscripción del borrador de declaración.
¿Cómo van a poder acceder y presentar los borradores o declaraciones por Internet los contribuyentes del IRPF? ¿Se podrán presentar las declaraciones de la Renta con el PIN 24H?
Por los mismos medios existentes hasta ahora: DNIe, certificado electrónico, número de referencia (sistema RENØ, carta recibida) y además a través del nuevo sistema de firma no avanzada (PIN24H)
¿Cómo se van a identificar los contribuyentes ante la Agencia Tributaria?
Los que dispongan de firma electrónica avanzada, como hasta ahora, con su correspondiente certificado o DNIe.
Los que no dispongan de firma electrónica avanzada, tendrán que registrarse para obtener el PIN24H.
Se mantendrán aquellos servicios que actualmente admiten firma electrónica no avanzada, aunque el objetivo es que gradualmente converjan al nuevo sistema de PIN24H. Tal es el caso del uso de la referencia en los servicios personalizados de Renta o el CSV para la presentación de determinados documentos por el Registro Electrónico.
¿Qué es el PIN24Horas? ¿Cómo se obtiene? ¿Se va a poder obtener en oficina?
Primero se debe efectuar el registro previo por alguna de las siguientes vías:
- A través de la sede electrónica: CSV (Obtenido por carta remitida por la AEAT) + dato personal (fecha caducidad DNI y CCC ) + NIF
- Personación en oficinas de la AEAT: NIF + nº teléfono
Identificación y autenticación:
Acceso Sede electrónica a tramitación PIN: NIF + Fecha caducidad DNI+ Clave acceso (4 caracteres definidos por el contribuyente)
Envío del nº PIN por la Agencia Tributaria al teléfono móvil registrado
Acceso a la Sede electrónica para realizar la consultas y/o trámites: con el Código de acceso= Clave de acceso + PIN
¿Cuántas veces se puede utilizar el PIN24H? ¿Caduca? ¿Y si se pierde?
El PIN se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado. El PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26 horas, dependiendo del momento de su obtención.
Se adopta una solución de caducidad con horario de cortesía, de esta forma todos los PIN caducan a las 2:00 AM, salvo los que se hayan obtenido justo antes, con un margen de por ejemplo dos horas, que caducarán a las 2:00 AM horas pero del día siguiente. Así se reduce la complejidad de la gestión de la caducidad y se evitan molestias al usuario.
¿Qué ventajas presenta este sistema denominado PIN24H?
- Extender la tramitación electrónica a todos aquellos contribuyentes con dificultades para la gestión de los certificados electrónicos.
- Extender la tramitación electrónica en dispositivos móviles que no admiten la firma electrónica con certificados electrónicos.
- Sencillez para el usuario: No hay que recordar ninguna contraseña permanente. La probabilidad de olvido aumenta cuanto menor es la frecuencia de las transacciones, como sucede en las relaciones con las AAPP en general y con la Agencia Tributaria en particular, lo que obliga a tener que renovarlo cada vez que se necesita. Se trata de un Código de acceso sencillo de 7 posiciones alfanuméricas (Clave de acceso +PIN)
- Utilizar un sistema que ofrece mayores garantías frente a otros sistemas más básicos como los basados en usuario y contraseña. Estas garantías se consiguen utilizando un sistema de autenticación basado en dos pasos, que introduce el teléfono móvil como segundo factor de autenticación. Este tipo de sistemas de autenticación basado en dos pasos está siendo adoptados por otros servicios electrónicos, como por ejemplo, pago electrónico, redes sociales, etc. Por tanto, no sólo se basa en la fortaleza y secreto de un PIN, sino que exige tener el teléfono móvil, el DNI y una clave personal.
- Un sistema más seguro, porque frente a los sistemas de contraseña, se fuerza la caducidad de las contraseñas acercándonos a un sistema de contraseña de un solo uso. Evita el robo de contraseñas por parte de ciberdelincuentes, pues no hay que almacenar el PIN durante un largo periodo.
- Posibilidad de ser usado por otros organismos de las AAPP.
¿Con un PIN24H puedo actuar en nombre de otro contribuyente?
Este sistema está pensado exclusivamente para personas físicas que actúan en nombre propio.
Formato PIN24H: ¿Cuántos caracteres? ¿Puedo elegir yo el PIN24H?
El PIN tendrá una longitud de 3 caracteres alfanuméricos y lo genera la Agencia Tributaria.
El PIN más la clave aportada por el contribuyente para la solicitud del mismo configura el código de acceso que permite efectuar los trámites por vía telemática.
¿Qué tengo que hacer si recibo un PIN24H de la Agencia Tributaria que no he solicitado?
Si por cualquier razón usted recibe un PIN que no ha solicitado, alguien podría estar intentando suplantarle. No se preocupe, porque es usted el único que podrá entrar en su nombre en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ya que el PIN se le envía exclusivamente al número de móvil registrado.
Si la situación se repite debe ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para informar de la anomalía.
¿Dónde está el enlace en la página web de la Agencia Tributaria para pedir el PIN24H?
Al acceder a un trámite que pueda realizarse mediante dicho PIN24H y, cuando se implante, desde el propio portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
¿Cuándo va a estar disponible el enlace en la página web para pedir el PIN24H?
Está previsto, salvo para determinados modelos, que se pueda utilizar para la realización de trámites electrónicos con el inicio de la próxima campaña de declaraciones informativas a partir del 1-1-2014 y de autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2014. Ahora bien, como es necesario el registro previo en el sistema, dicho Registro se habilitará con antelación en diciembre de 2013, fecha en la que se realizará una campaña informativa para fomentar su uso entre el colectivo de contribuyentes objetivo del nuevo sistema.
¿A qué colectivo va dirigido fundamentalmente este sistema de firma no avanzada?
Fundamentalmente está pensado para aquellos contribuyentes personas físicas empresarios o profesionales, con obligaciones periódicas, no obligados a la presentación por Internet con certificado electrónico y que efectúan la presentación de sus declaraciones y autoliquidaciones por vías distintas a las telemáticas.
Como colectivos más importantes: personas físicas en régimen de autónomos y presentadores del modelo 720 cuando tenga menos de 100 registros.
¿Cómo se va a comunicar a los contribuyentes esa nueva forma de presentar las declaraciones a través de Internet?
A los colectivos anteriores fundamentalmente a través del envío de cartas, comunicándoles esta posibilidad y añadiendo un Código Seguro de Verificación (CSV) que, junto al NIF y un CCC, les permita solicitar la inclusión (registro) en el nuevo sistema de autenticación electrónica en 2 pasos (PIN24H).
¿Se van a enviar cartas a todos los contribuyentes?
No. Solamente a personas físicas empresarios o profesionales, con obligaciones periódicas, no obligados a la presentación por Internet con certificado electrónico y que efectúan la presentación de sus declaraciones y autoliquidaciones por vías distintas a las telemáticas. También a presentadores del modelo 720 cuando tenga menos de 100 registros.
Y si no se van a enviar cartas a todos los contribuyentes, ¿cómo pueden obtener el PIN los que no reciban las cartas?
Aunque no reciban carta, todos los contribuyentes sin presentación obligatoria con firma avanzada pueden registrarse y obtener el PIN.
Para obtenerlo pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y facilitar el NIF y su fecha de caducidad, o con el CSV que se haya obtenido mediante previa solicitud formulada en el enlace que se va implantar en la página Web de la Agencia Tributaria (a partir del febrero de 2014), lo que implicará la remisión a su domicilio fiscal de una comunicación con CSV que permitirá su registro.
¿Qué gestiones o trámites pueden realizarse con el PIN24H? ¿Desde cuándo?
Todas las opciones de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dirigidas a contribuyentes personas físicas para las que la normativa permita el uso de firma electrónica no avanzada. Estas opciones se irán adaptando progresivamente: presentación de declaraciones, consulta del estado de tramitación de devoluciones, acceso a “mis expedientes”, consulta de procedimientos abiertos, etc.
¿Se pueden pagar impuestos con el PIN24H?
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, el contribuyente dispone de dos opciones:
No domicilia el pago: el obligado tributario deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora, por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales; una vez efectuado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará un justificante de pago en el que constará el NRC.
Conectará con la Sede electrónica y procederá a transmitir la autoliquidación sin firma electrónica avanzada mediante la consignación del NIF + NRC + Código de acceso (Clave +PIN).
Si domicilia el pago: conectará con la Sede electrónica, cumplimentará el formulario e introducirá el CCC y transmitirá la autoliquidación mediante la consignación de NIF + Código de acceso (Clave +PIN).
¿Cuándo entra en vigor el PIN24H?
Declaraciones informativas | Límite nº registros | Período | Modelos autoliquidación | Período | |
038 | 100 | 01-2014 | 100 | 2013 | |
180 | 15 | 2013 | 111 | 1T-2014 | |
182 | 100 | 2013 | 115 | 1T-2015 | |
187 | 15 | 2013 | 117 | 1T-2015 | |
188 | 15 | 2013 | 123 | 1T-2015 | |
190 | 15 | 2013 | 124 | 1T-2015 | |
193 | 15 | 2013 | 126 | 1T-2015 | |
198 | 15 | 2013 | 128 | 1T-2015 | |
296 | 15 | 2013 | 130 | 1T-2015 | |
345 | 15 | 2013 | 131 | 1T-2015 | |
347 | 15 | 2013 | 136 | 1T-2014 | |
349 | 15 | 01-2014 | 216 | 1T-2015 | |
720 | 100 | 2013 | 303 | 1T-2014 | |
390 | sin límite | 2013 | 714 | 2013 |
¿Que sucede con las entidades en atribución de rentas?
Para este tipo de entidades hay que distinguir:
- Autoliquidaciones: podrán utilizar la predeclaración, en su caso, (si no están dentro de ningún colectivo de uso obligatorio de certificado electrónico) y la firma electrónica avanzada.
- Declaraciones informativas: obligatoriamente certificado electrónico, salvo para el modelo 390 y el modelo 347 (sólo comunidades de propietarios para declaraciones que no excedan de 15 registros) que podrán utilizar también SMS.
¿Cómo queda la situación de las personas físicas adscritas a la DCGC y a las URGGES?
A excepción del modelo 720, están obligados a utilizar certificado electrónico para la presentación del resto de autoliquidaciones y declaraciones.
¿Cómo va a quedar la presentación del modelo 720?
- Personas físicas: podrán utilizar el PIN si la declaración contiene menos de 100 registros o el certificado electrónico (antes sólo certificado electrónico).
- Resto de obligados: obligatorio certificado electrónico.
¿Dónde se puede obtener información sobre el nuevo sistema de presentación PIN24H?
Se ha habilitado en el portal de Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) el icono que se muestra a continuación, con toda la información relevante.
Fuente. AEAT (12/12/2013)
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