Deducción I+D+i en el IS: Cálculo de la base de deducción y determinación de la entidad con derecho a su aplicación
Enviado por Editorial el Mié, 24/07/2013 - 09:28La Dirección General de Tributos ha aclarado, en consulta de 7 de junio de 2013, varios aspectos relativos a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en el artículo 35 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
En primer lugar, y a efectos del análisis del concepto de investigación y desarrollo han de considerarse que las actividades consistentes en la realización de estudios clínicos orientados, tanto a mejorar los conocimientos sobre un tratamiento en particular (medicamento en investigación) para pacientes aquejados de una enfermedad concreta como a investigar posibles utilizaciones en enfermedades distintas de las exploradas inicialmente, se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos del art. 35 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el citado art. 35 para tener la consideración de investigación y desarrollo.