Cambio de criterio del TEAC ante la comunicación tardía de la interposición del recurso contencioso-administrativo con solicitud de suspensión
Enviado por Editorial el Mar, 10/06/2014 - 11:44El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, analiza las distintas situaciones que se pueden dar ante la comunicación tardía del contribuyente a la Administración tributaria de la interposición de un recurso contencioso administrativo con solicitud de suspensión, cambiando el criterio respecto a la liquidación en ejecución dictada sin haber practicado el interesado la comunicación a que se refiere el art. 233.8 de la Ley 58/2003 (LGT) pero después de haber solicitado al órgano jurisdiccional la suspensión.