Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2014 (2.ª quincena)

Informe de la Dirección General de Tributos: ya no es posible el automatismo en la actualización de la lista de paraísos fiscales

La Dirección General de Tributos ha preparado un Informe, de fecha 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia del listado de paraísos fiscales contenido en el RD 1080/1991 (Paraísos Fiscales), que a pesar de la nueva concepción de paraíso fiscal adoptada por nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años no ha sido superado por otro posterior en el tiempo, manteniéndose vigente con parches, en el sentido de que el listado puede no ser aplicado si los territorios o países contenidos en él ha aprobado instrumentos de intercambio de información tributaria con España.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2014 (1.ª quincena)

El TEAC unifica criterio: para un mismo periodo y concepto impositivo se puede dictar liquidación provisional en la parte en la que no concurren indicios de delito

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 4 de diciembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal.

El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014, arroja un poco de luz sobre una cuestión de la que no es fácil encontrar documentación doctrinal o jurisprudencial, cual es la relativa a las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso.

Más específicamente, lo que se aborda en la consulta es la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2014 (2-ª quincena)

Instrucciones para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

En la página de la Agencia Tributaria, se ha publicado la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, la cual tiene por objeto sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT, estableciendo para ello las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, si bien se advierte que los referidos criterios no son nuevos ni discrepan de los anteriores sino que lo que pretender es aclarar ciertos aspectos que han venido resultando confusos y lograr con ello una igualdad de actuaciones en situaciones similares.

Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias.  Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2014 (1ª quincena)

En los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, no está obligada a la comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio analiza, una vez concretados cuales son los elementos de partida para determinar cuál es el alcance de la responsabilidad del presunto responsable solidario, las actuaciones que lleva a cabo la Administración tributaria para la valoración de los bienes ocultados o transmitidos que hubieran podido embargarse o enajenarse.

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