Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2015 (2.ª quincena)

El devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 17 de marzo de 2015, reitera que el devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento  de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. 

Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA, debemos determinar cuándo se transmiten las fincas hipotecadas.

La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.

Las comunidades de propietarios quedan exentas de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100 , en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.

Selección de doctrina administrativa. Marzo (1.ª quincena)

Actuaciones inspectoras de regularización: la Administración debe adoptar la solución más favorable para el interesado evitando una duplicidad impositiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo  efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2015 (2.ª quincena)

Nota de la AEAT relativa a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido la Nota 1/15 de 3 de febrero de 2015, para aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el art. 16 de la Ley 27/2014 del IS (anterior art. 20 TRLIS) en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros, y en especial para aclarar la forma en que debe “adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo.

Informe de la AEAT sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido un Informe de 11 de febrero de 2015, sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal en el IS. De acuerdo con los artículos 67.4.b) del TRLIS y 58.4.d) de la Ley 27/2014, de 27 de febrero, sobre el Impuesto sobre Sociedades, no pueden formar parte de un grupo fiscal aquellas entidades que el último día del periodo impositivo se encuentren en la situación patrimonial descrita en el artículo 363.1.e) del TRLSC (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social), salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales.

Un procedimiento de inspección de alcance general incluye no solo las obligaciones materiales sino también las formales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la misma Ley 58/2003 (LGT).

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