Doctrina Administrativa

Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias.  Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2014 (1ª quincena)

En los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, no está obligada a la comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio analiza, una vez concretados cuales son los elementos de partida para determinar cuál es el alcance de la responsabilidad del presunto responsable solidario, las actuaciones que lleva a cabo la Administración tributaria para la valoración de los bienes ocultados o transmitidos que hubieran podido embargarse o enajenarse.

Compensación de oficio: es requisito necesario que se haya iniciado el período ejecutivo, pero no que se haya dictado y notificado la providencia de apremio. El TEAC unifica criterio

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza la necesidad de dictar providencia de apremio como requisito previo o necesario para que pueda operar la compensación de oficio. 

Pues bien, como regla general para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, salvo la excepción que el párrafo segundo del art. 73.1 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge - compensación de oficio en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior-.

Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?

La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.

La DGT aclara cómo hay que rectificar el IVA y regularizar el IS tras la devolución del céntimo sanitario

 La Dirección General de Tributos, en su consulta de 16 de septiembre de 2014, sale al paso de la pregunta planteada por un contribuyente que va a proceder a solicitar la devolución de su crédito por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos –en adelante IVMDH y conocido coloquialmente como céntimo sanitario- y le pregunta cómo debería acomodar sus declaraciones por IVA e IS ante el eventual reconocimiento de la devolución solicitada.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2014 (2.ª quincena) 

El TEAC unifica criterio: el inspector-jefe no pierde la competencia para imponer la sanción por modificar la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 16 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando al amparo del art.  24.2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en un procedimiento sancionador en materia tributaria iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección, el inspector-jefe, órgano competente para imponer la sanción, modifique la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor, sin llevar a cabo ningún acto de instrucción ni modificar el acervo probatorio, será competente para dictar y notificar la resolución del expediente el propio inspector-jefe que haya modificado la propuesta.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2014 (1.ª quincena)

Aclaraciones de la DGT al apartado 13 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del IS

La Dirección General de Tributos ha contestado en su consulta, de 8 de agosto de 2014, a diversas cuestiones para mayor aclaración del apartado 13 del art. 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el cual fue añadido por RDLey 14/2013 (Medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras).

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