Doctrina Administrativa

La "reformatio in peius" hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

Partimos del hecho de que el principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. Esta prohibición viene a resolver el conflicto que se plantea entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica con la prevalencia de éste último en los casos en los que es aplicable. 

Las retenciones objeto de sanción en sede pagadora no deben minorar la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que de conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor.

Selección de doctrina administrativa. Abril (2.ª quincena)

Primeros pronunciamientos de la DGT sobre el nuevo tratamiento de la residencia europea respecto del ISD

Ya sólo quedaba, por parte de la Administración, el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, al respecto del tratamiento que debe dispensarse a los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieren bienes mediante operaciones sometidas a nuestro ISD, o bien, como es el caso de las consultas de 18 de febrero de 2015 -con idéntica literalidad-, en que el sometido al Impuesto es un residente en España –por obligación personal-, que adquiere mediante título sucesorio bienes procedentes de Alemania, Estado con el que España no tiene firmado Convenio de doble imposición en materia de herencias, operación por tanto regida por nuestra norma interna.

El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, el límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos, prevista en el art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

El concurso de acreedores y los tributos locales

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0694/2015, de 3 de marzo de 2015, analiza cómo afecta la declaración del concurso de acreedores de una entidad en sus relaciones con la Administración tributaria local.

Una entidad es propietaria de un solar sobre el que el Ayuntamiento otorgó licencia para construir 80 viviendas y la entidad abonó al inicio de las obras la liquidación provisional del ICIO. La empresa decidió construir 30 viviendas en una primera fase y el resto en fases futuras, pero ahora va a transmitir tanto la obra construida (las 30 viviendas), como el solar edificable paras las 50 viviendas pendientes.

La compra y venta de bitcoins a través de máquinas de "vending" o cajeros está exenta de IVA

La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de marzo de 2015, aclara que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.

En el caso que se analiza, se parte en primer lugar del hecho de que el contribuyente tiene la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad que realiza, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En concreto, se dedica a la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión, lo cual parece corroborar el carácter empresarial de la actividad.

Selección de doctrina administrativa. Abril (1.ª quincena)

Nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo: comercialización de consolas y programas de videojuegos

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de marzo de 2015, analiza si es posible aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el art. 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a una mercantil dedicada a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos. Dicha mercantil recibe de sus clientes órdenes conjuntas de consolas y programas a través de un sistema integrado de gestión electrónica con sus proveedores. El sistema se basa en el pedido recibido para realizar la gestión logística y administrativa de sus entregas.

¿Deben quedar excluidas todas las cuentas corrientes bancarias de la posibilidad de considerarse “elementos patrimoniales afectos a una actividad económica”?

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de marzo de 2015, analiza si todas las cuentas corrientes bancarias han de quedar excluidas de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, concluyendo que no, pues a efectos de analizar la afectación de las cuentas corrientes, lo relevante es determinar si se trata de elementos patrimoniales realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, es decir comprobar si el saldo y movimientos de las cuentas corrientes corresponden con las vicisitudes propias del ejercicio periódico de aquélla y si sirven para sus fines.

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