Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2015 (2.ª quincena)

Doctrina uniforme de la DGT respecto a la tributación IS/IRPF de las sociedades civiles y comunidades de bienes

Como es sabido, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan durante el propio año 2016 (disp. trans. trigésima cuarta de la LIS), cuando hasta 2015 inclusive lo vienen haciendo como contribuyentes del IRPF en régimen de atribución de rentas.

En la extinción del condominio, los excesos de adjudicación que obedezcan al carácter de indivisible del bien, cuando la compensación se materialice en metálico, no están sujetos a TPO

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que una escritura pública que documenta la extinción total del condominio ordinario constituido sobre un bien inmueble indivisible, mediante un acto “inter vivos” de adjudicación del mismo a un comunero que abona al otro el importe de su cuota en metálico está sujeta a la a la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD.

Los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda, aunque sea compartida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija el criterio de que a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, en relación con el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2015 (1.ª quincena)

Los costes laborales del personal que asiste a cursos no son gastos de formación profesional deducibles

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, aclara que considerar los costes laborales del personal que asiste a cursos como gastos de formación deducibles, sería considerar como un gasto de formación lo que, en términos económicos, se denomina coste de oportunidad, es decir, lo que el empleado deja de producir por asistir al mismo, o visto de otro modo, la “pérdida” en que incurre la empresa pagando el sueldo de un trabajador en formación. En ningún caso, estamos ante un gasto en sentido propio, y en consecuencia, no debe formar parte de la base de deducción.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2015

Sin la previa notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada no es válida ninguna notificación no consentida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, se pronuncia en relación a la validez de la notificación de un acuerdo sancionador efectuada a una entidad que reúne los requisitos establecidos en el RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos) para su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada, con anterioridad a que le fuese notificada su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).

Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios

La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza  el tratamiento tributario de la devolución  a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.

En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Devengo del IIVTNU en una herencia regida por un poder testatorio de acuerdo con el Derecho Foral Vizcaíno (alkar poderoso)

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 22 de junio de 2015, aborda como afecta al devengo del IIVTNU devengado como consecuencia de una transmisión sucesoria en al que exista  la figura del  alkar poderoso, que es una figura sucesoria propia y singular del Derecho foral del País Vasco, mediante la cual el causante concede a su cónyuge la condición de comisario, encomendándole así, la designación de los sucesores, la administración y representación de la herencia en tanto no ejerza el poder testatorio, así como la distribución de los bienes entre los herederos y legatarios conforme a sus instrucciones.

El alkar poderoso puede hacer uso de sus facultades de forma total o parcial, y aun en tiempos distintos, salvo que el causante hubiera dispuesto otra cosa. Esta tarea no está sujeta a plazo legal, salvo excepciones,  y mientras no ejecute su cometido y adjudique los bienes de la herencia, no se conoce quiénes van a heredar entre el círculo de personas designado por el causante y en qué proporción, momento en el que se entiende producida la delación de la herencia y, mientras ese acontecimiento no se produce, se considera que la herencia se encuentra en situación yacente.

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