Doctrina Administrativa

Los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda, aunque sea compartida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija el criterio de que a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, en relación con el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2015 (1.ª quincena)

Los costes laborales del personal que asiste a cursos no son gastos de formación profesional deducibles

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, aclara que considerar los costes laborales del personal que asiste a cursos como gastos de formación deducibles, sería considerar como un gasto de formación lo que, en términos económicos, se denomina coste de oportunidad, es decir, lo que el empleado deja de producir por asistir al mismo, o visto de otro modo, la “pérdida” en que incurre la empresa pagando el sueldo de un trabajador en formación. En ningún caso, estamos ante un gasto en sentido propio, y en consecuencia, no debe formar parte de la base de deducción.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2015

Sin la previa notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada no es válida ninguna notificación no consentida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, se pronuncia en relación a la validez de la notificación de un acuerdo sancionador efectuada a una entidad que reúne los requisitos establecidos en el RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos) para su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada, con anterioridad a que le fuese notificada su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).

Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios

La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza  el tratamiento tributario de la devolución  a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.

En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Devengo del IIVTNU en una herencia regida por un poder testatorio de acuerdo con el Derecho Foral Vizcaíno (alkar poderoso)

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 22 de junio de 2015, aborda como afecta al devengo del IIVTNU devengado como consecuencia de una transmisión sucesoria en al que exista  la figura del  alkar poderoso, que es una figura sucesoria propia y singular del Derecho foral del País Vasco, mediante la cual el causante concede a su cónyuge la condición de comisario, encomendándole así, la designación de los sucesores, la administración y representación de la herencia en tanto no ejerza el poder testatorio, así como la distribución de los bienes entre los herederos y legatarios conforme a sus instrucciones.

El alkar poderoso puede hacer uso de sus facultades de forma total o parcial, y aun en tiempos distintos, salvo que el causante hubiera dispuesto otra cosa. Esta tarea no está sujeta a plazo legal, salvo excepciones,  y mientras no ejecute su cometido y adjudique los bienes de la herencia, no se conoce quiénes van a heredar entre el círculo de personas designado por el causante y en qué proporción, momento en el que se entiende producida la delación de la herencia y, mientras ese acontecimiento no se produce, se considera que la herencia se encuentra en situación yacente.

Selección de doctrina administrativa. Julio (1.ª quincena)

El transcurso del periodo de inactividad establecido en la normativa de las sociedades mercantiles como causa de disolución no es requisito para declarar la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) de la LGT: unificación de criterio

La cuestión aquí planteada consiste en determinar si para declarar la responsabilidad subsidiaria de los administradores de entidades que, de hecho, hayan cesado en el ejercicio de su actividad, regulada en el art. 43.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT), resulta exigible o no el requisito de que haya transcurrido el periodo de inactividad establecido en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución.

Pues bien, en orden a declarar la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT), la Administración tributaria no tiene que acudir al Tribunal correspondiente de lo Mercantil en demanda de su derecho de cobro ni le corresponde instar la disolución de la deudora, sino que ha de limitarse a constatar y a acreditar que la actividad ha cesado de facto y que se han cumplido el resto de los requisitos exigibles establecidos en ese mismo artículo.

Selección de doctrina administrativa. Junio (2.ª quincena)

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