La transmisión de un inmueble por la SAREB a un tercero está sujeta y no exenta del IIVTNU
Enviado por Editorial el Vie, 08/01/2016 - 14:37La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 26 de noviembre, afirma que la operación consistente en la transmisión por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A (SAREB) a un tercero, es una operación sujeta al IIVTNU, siendo el sujeto pasivo la transmitente, es decir la SAREB.