Doctrina Administrativa

A pesar de la obligatoriedad reconocida por el TS -Sala de lo Social- para las indemnizaciones del personal de alta dirección, la DGT mantiene su sometimiento al IRPF

Siendo la obligatoriedad la clave para acceder a la exención en el IRPF de las indemnizaciones laborales, en general, y en concreto en lo que tiene que ver con las indemnizaciones del personal de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, que es el supuesto concreto que se analiza en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 23 de junio de 2015, el máximo interpretador administrativo –y a pesar de lo decidido en la STS, de 22 de abril de 2014, de la Sala de lo Social– niega una vez más su ausencia en este tipo de supuestos, lo que a la postre trae como consecuencia la negación de la exención.

El modo idóneo de acreditación del estatuto aduanero de las mercancías comunitarias es la aportación de la factura completa por el poseedor de dichas mercancías

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de junio de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, para acreditar la lícita tenencia e importación de determinados productos, cuya tenencia en el establecimiento comercial del propietario ha sido constatada mediante los controles de la Administración y por las fuerzas de seguridad, el modo idóneo es, según el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión (Aplicación del Código Aduanero Comunitario), la aportación de la factura completa. En virtud del principio de facilidad probatoria, es el poseedor de las mercancías quien puede aportar los documentos comerciales que acrediten el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.

La DGT aclara la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de junio de 2015, ha matizado la tributación en el IVA de diversos supuestos de transmisión de derechos de pago único que pueden darse. Así:

Transmisión de derechos de pago único o, en su caso, el arrendamiento de dichos derechos, mediante contraprestación, por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional: se trata de una operación sujeta al IVA.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2015 (1.ª quincena) 

Lugar en que deben practicarse las notificaciones en caso de representación voluntaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de junio de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos a que se refiere el art. 104.2 de la Ley 58/2003 (LGT), en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el  art. 110.2 de la misma Ley.

Deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, en la consulta vinculante V1746/2015, de 2 de junio de 2015, el concepto de gastos deducibles para la aplicación de la deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales, tal y como se había solicitado en el sector.

Según la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros.

Tributación en el IAE de los socios profesionales

La Dirección General de Tributos, a través de tres consultas aplica el criterio sentado en la consulta n.º V1147/2015, de 13 de abril de 2015, sobre los socios profesionales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo la no sujeción a este Impuesto, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y que además la referida ordenación lo sea por cuenta propia, que es lo que en definitiva determina la obligación del alta en las Tarifas del IAE:

Responsabilidad solidaria: los menores de edad que actúan mediante representante son imputables

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la responsabilidad solidaria regulada en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.

Cuantía del reembolso del coste de garantía aportada para suspender la ejecución de una liquidación que luego es anulada por una resolución o sentencia que ordena la retroacción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

Selección de doctrina administrativa. Mayo (2.ª quincena)

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